REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 29 de mayo de 2014.-
204° y 155º
Causa Penal N° C02-37.428-2014.-
Causa Fiscal N° F16-S/Nº-2014.-
RESOLUCIÓN Nº 731-2014
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO)
Jueza Profesional: Abg. GLENDA MORAN RANGEL.
Secretaria: Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
Fiscal: Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del estado Zulia.
Detenidos: ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ, BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, CESAR DAVID MORALES DIAZ Y ELIAZAR URDANETA CASTRO
Defensas Técnicas: abogados en ejercicio JORGE ISAAC MOLINA, HEBER MEDINA, ABELARDO BRACHO, SERGIO ARAMBULO, y YENNY SOSA, Defensa Pública N° 04 (A) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia.
Delitos: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Mayo de 2014, siendo las cuatro horas y quince minutos de la tarde (04:15 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Titular, y la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual la ciudadana abogada MARVELYS SOTO, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ, BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, CESAR DAVID MORALES DIAZ Y ELIAZAR URDANETA CASTRO, a objeto que sean oídos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente los ciudadanos ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ, BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, CESAR DAVID MORALES DIAZ Y ELIAZAR URDANETA CASTRO, al ser intimados al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, a viva voz manifestaron los ciudadanos ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ y ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, cada uno por separado: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica a los abogados HEBER MEDINA y ABELARDO BRACHO, para que nos asistan en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, se procede a llamar a esta sala de audiencias a los ciudadanos ABELARDO BRACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.466.728, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.094, con domicilio en la calle 5 casa No. 5-44, del sector Sierra Maestra, parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-1064799 y HEBER MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.723.610, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.881, domiciliado en la calle 2, antes San Francisco casa No. 10-21, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0424-6751805, quienes previa orden de comparecencia, manifestaron: “Acepto el cargo de defensor de los ciudadanos ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ y ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impusieron de las actas procesales conjuntamente con sus defendidos. Así mismo, manifestó la ciudadana BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica al abogado JORGE ISAAC, para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, se procede a llamar a esta sala de audiencias al ciudadano JORGE ISAAC MOLINA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.318.897, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.830, residenciado en el sector Virgen del Carmen, avenida 18, entre calle 1, casa N° 18-22, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7259823, y previa orden de comparecencia, manifestó: “Acepto el cargo de defensor de la ciudadana BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendida. Seguidamente el ciudadano ELIAZAR URDANETA CASTRO, expresó: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica al abogado SERGIO ARAMBULO, para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, se procede a llamar a esta sala de audiencias al ciudadano SERGIO ARAMBULO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.750.636, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 60.545, con domicilio procesal en la avenida 4 con final Av. Bolívar, Edif.. “Mamá Mia”, Planta Alta, San Carlos de Zulia, teléfono 0414-7599067, el cual previa orden de comparecencia, indicó: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano ELIAZAR URDANETA CASTRO, y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Acto seguido el ciudadano CESAR DAVID MORALES DIAZ, expuso: “como no cuento con recursos económicos para pagarle a un abogado privado, pido muy respetuosamente, me nombre un defensor público, para que me asista en el proceso que se inicia en mi contra”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia la abogada YENNY SOSA, Defensora Pública 04 (A) Penal Ordinario, expuso: “acepto el cargo que me hiciere del ciudadano CESAR DAVID MORALES DIAZ, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido se le concedió el tiempo necesario para imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. MARVELYS SOTO, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ, BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, CESAR DAVID MORALES DIAZ Y ELIAZAR URDANETA CASTRO, quienes han sido aprehendidos por funcionarios adscritos a la División Contra La Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 28 de mayo de 2014, aproximadamente a las 5:50 horas de la mañana, 6:20 horas de la mañana, 6:45 horas de la mañana, 4:15 horas de la mañana y 7:50 horas de la mañana respectivamente, en la población de Santa Bárbara de Zulia, específicamente en el sector 20 de Mayo, casa N° 10-92, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, sector Los Altos de Santa Bárbara, calle 10-E, casa 107, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, Urbanización Bello Monte, km 5, calle 7, casa 2-50, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, Avenida 2, sector Sierra Maestra, casa 6-39, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, y en la 5ta avenida, sector 18 de Octubre, casa N° 7ª-10, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, por pesar sobre ellos orden de aprehensión signadas con los números 020-14, 014-14, 008-14,009-14 y 006-14, emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de mayo de 2014. Ahora bien, ciudadana Jueza, como quiera que los mismo están siendo investigados en la ciudad de Caracas y las ordenes de aprehensión emitidas se corresponden al Tribunal anteriormente enunciado, a los fines de que sean escuchados por el Juzgado Natural, se solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad con los artículos 66 y 75 del ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal o Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, Caracas y se coloque a la orden de dicho Tribunal a los ciudadanos anteriormente señalados, por último solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta levantada en el día de hoy, eso es todo ciudadana Jueza.-Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándoles que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen y a solicitar la práctica de diligencias que consideren, a lo que manifestaron ó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedó escrito: ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural San Carlos de Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.854.851, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 09/09/1983, hijo de Nuvia Rodríguez y de Ernesto Ferrer, residenciado en la Avenida 17 Bis, Casa Nº 10-92, sector 20 de Mayo en la venta de repuesto Ferre Moto, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414-7592796, BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.762.923, de estado civil casada, de profesión u oficio costurera, nacida el 21/09/1964, hijo de Ángela de Ortega y de Ángel Ortega (D), residenciada en la calle 10, casa Nº 107, sector Altos de Santa Bárbara, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto Nº 0424-6174813. ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.135.789, de estado civil soltera, de profesión u oficio Farmaceuta, nacida el 29/06/1982, hijo de Incida Chacón y de Álvaro Álvarez, residenciada en la calle 7, Bello Monte, casa Nº 2-50, Km. 5, carretera Santa Bárbara El Vigía, teléfono de contacto Nº 0414-7335066. CESAR DAVID MORALES DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.845.224, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador, nacido el 05/05/1981, hijo de Rosa Díaz y de Cesar Morales, residenciado en la Avenida 2, casa Nº 6-39, sector Sierra Maestra, al frente del restaurante La Pausa, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto Nº 0275-5555304 y ELIAZAR URDANETA CASTRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural Tóvar, Estado Mérida, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.787, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 04/03/1961, hijo de Elvira Castro (D) y de José Urdaneta (D), residenciado en la 5ta Avenida, casa Nº 7ª-10, sector 18 de Octubre, en la esquina de la entrada de Carlos Andrés, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto Nº 0414-3755673, cediendo los mismos la palabra a sus abogados defensores, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al abogado ABELARDO BRACHO, Defensor Privado de los ciudadanos ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ y ANGELA CAROLINA ALVAREZ CAHACON, quien expuso: “Escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia, donde observa la defensa que los ciudadanos ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ y ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, se encuentran solicitados por el Juzgado Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, es por lo que con la debida celeridad procesal, pido se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que los defendidos puedan solventar su problema ante esa autoridad, lo cual es el procedimiento a seguir, solicitando la defensa se tramite lo conducente para que puedan ser trasladados lo mas pronto posible, y por último solicito copias de las actuaciones, así como del acta que se levanta, es todo”. Seguidamente, el Tribunal cede la palabra al abogado JORGE ISAAC MOLINA, Defensor Privado de la ciudadana BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, quien expuso: “Escuchada la petición Fiscal en cuanto a la declinatoria de competencia al Juzgado Natural de la presente causa donde esta presuntamente involucrada mi defendida ciudadana BEATRIZ LOURDES ORETGA, solicito sea gestionado conforme a derecho y con la celeridad procesal pertinente el traslado de la misma ya que el Juzgado donde esta siendo requerida es en la ciudad de Caracas y así pueda mi defendida solventar su situación jurídica, por último solicito copias de todo el expediente, es todo” Acto continuo Acto continuo, el Tribunal cede la palabra al abogado SERGIO ARAMBULO, Defensor Privado del ciudadano ELIAZAR URDANETA CASTRO, quien expuso: “escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y leídas las actas traídas a esta audiencia, observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano ELIAZAR URDANETA CASTRO, fue aprehendido en virtud de obrar en su contra solicitud de Orden de Aprehensión, por ante el JUZGADO CUARTO DE CONTROL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, según oficios 006-14, 008-14, 009-14, 0014-14, 0020-14, de fecha 19-05-2014, POR SER INVESTIGADOS EN LAS ACTAS PROCESALES Nº k-14-0043-00362, por uno de los delitos contra la Propiedad, en tal sentido, considera esta defensa que lo pertinente y ajustado a derecho, es que con la debida celeridad procesal, a los fines que el defendido pueda solventar su situación jurídico procesal se decline la competencia ante el Tribunal que emitió la solicitud antes señalada. Petición que se realiza con base a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del expediente así como del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”., es todo” Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada YENNY SOSA, Defensora Pública (A) Nº 3 Penal ordinaria, actuando en defensa del ciudadano CESAR DAVID MORALES DIAZ, quien expuso: “Escuchado lo manifestado por la representación de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia, donde observa la defensa mi representado esta siendo requerido por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, según oficios 006-14, 008-14, 009-14, 0014-14, 0020-14, de fecha 19-05-2014, POR SER INVESTIGADOS EN LAS ACTAS PROCESALES nº k-14-0043-00362, por uno de los delitos contra la Propiedad, es por lo que con la debida celeridad procesal, se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que el defendido pueda solventar su problema ante esa autoridad. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia, es todo”.En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto seguido a los ciudadanos ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ, BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, CESAR DAVID MORALES DIAZ Y ELIAZAR URDANETA CASTRO, por la presunta comisión de los tipos penales de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, preceptuados y castigados en los artículos 35 y 37 respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según oficios marcados bajo los Nº 006-14, 008-14, 009-14, 0014-14, 0020-14, de fecha 19-05-2014, por ser investigados en las actas procesales Nº K-14-0043-00362, y en respeto del derecho constitucional a ser juzgados por su juez natural. Por su parte, las Defensas Técnicas actuantes, bajo sus argumentos solicitaron se decline la competencia a la referida Instancia Judicial, para que sea solventada la situación jurídica de sus defendidos. Ahora, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la causa penal, entre ellas, acta de investigación policial S/Nº, levantada y firmada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, advierte esta Jurisdicente que en esa misma fecha, aproximadamente a las 5:50 horas de la mañana, 6:20 horas de la mañana, 6:45 horas de la mañana, 4:15 horas de la mañana y 7:50 horas de la mañana respectivamente, en la población de Santa Bárbara de Zulia, específicamente en el sector 20 de Mayo, casa N° 10-92, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, sector Los Altos de Santa Bárbara, calle 10-E, casa 107, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, Urbanización Bello Monte, km 5, calle 7, casa 2-50, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, Avenida 2, sector Sierra Maestra, casa 6-39, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, y en la 5ta avenida, sector 18 de Octubre, casa N° 7ª-10, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, procedieron a la aprehensión de los encausados ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ, BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, CESAR DAVID MORALES DIAZ Y ELIAZAR URDANETA CASTRO, al existir en contra de los mismos mandamiento de aprehensión judicial marcadas con los números 020-14, 014-14, 008-14,009-14 y 006-14, ordenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, de fecha 19 de mayo de 2014, por la supuesta comisión de los tipos legales de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quienes han sido colocados a la orden de este Juzgado de Control que se halla de guardia, en respeto de sus derechos constitucionales y procesales. Pues bien, del acta policial contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la aprehensión de los imputados ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ, BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, CESAR DAVID MORALES DIAZ Y ELIAZAR URDANETA CASTRO (folios 03 y 04 y sus vueltos y 05); así como de las copias de las órdenes de aprehensión marcadas con los Nº 020-14, 014-14, 008-14, 009-14, 006-14, expedidas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, (Folios 06 al 10); de las actas de notificación de derechos de los encartados tantas veces citados (folios 11 al 15), de los resultados de los dictámenes periciales continentes de los Reconocimientos Médico Legales 9700-170-0538; 9700-170-0539; 9700-170-0537; 9700-170-0536; 9700-170-0535; 9700-170-0540; practicados a los imputados ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ, BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, CESAR DAVID MORALES DIAZ Y ELIAZAR URDANETA CASTRO, debidamente suscritos por el Dr. Antonio Moreno Rodríguez, Experto Profesional Especialista III, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, (folios 17 al 21), de la planilla de Registro de recepción y entrega de vehículos recuperados (folio 23), de la Copia en reproducción fotostática del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Miguel Antonio Silva Urdaneta (folio 24), de los resultados del dictamen pericial continente de la Experticia de Vehículos Nº 095-2014, de fecha 28/05/2014 (folio 25 y su vuelto),del Formulario de Revisión del área de Experticias de Vehículos del organismo científico mencionado (folio 26), del Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso marcada bajo el Nº 236-05 y registro fotográfico del vehículo PLACAS AA462RM (folio 29), observa quien preside esta Actividad Judicial, que ciertamente los aludidos ciudadanos, aparecen en el estatus de solicitados por ante el Juzgado tantas veces mencionado. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente los ciudadanos ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ, BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, CESAR DAVID MORALES DIAZ Y ELIAZAR URDANETA CASTRO, están siendo requeridos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, mediante comunicaciones 006-14, 008-14, 009-14, 0014-14, 0020-14, de fecha 19-05-2014, por ser investigados en las actas procesales Nº K-14-0043-00362, lo que permite inferir que el hecho por el cual son perseguidos los ciudadanos ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ, BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, CESAR DAVID MORALES DIAZ Y ELIAZAR URDANETA CASTRO, ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien aquí decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello respetar el Juez Natural (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, instruido contra los justiciables ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural San Carlos de Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.854.851, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 09/09/1983, hijo de Nuvia Rodríguez y de Ernesto Ferrer, residenciado en la Avenida 17 Bis, Casa Nº 10-92, sector 20 de Mayo en la venta de repuesto Ferre Moto, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414-7592796, BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.762.923, de estado civil casada, de profesión u oficio costurera, nacida el 21/09/1964, hijo de Ángela de Ortega y de Ángel Ortega (D), residenciada en la calle 10, casa Nº 107, sector Altos de Santa Bárbara, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto Nº 0424-6174813, ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.135.789, de estado civil soltera, de profesión u oficio Farmaceuta, nacida el 29/06/1982, hijo de Incida Chacón y de Álvaro Álvarez, residenciada en la calle 7, Bello Monte, casa Nº 2-50, Km. 5, carretera Santa Bárbara El Vigía, teléfono de contacto Nº 0414-7335066. CESAR DAVID MORALES DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.845.224, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador, nacido el 05/05/1981, hijo de Rosa Díaz y de Cesar Morales, residenciado en la Avenida 2, casa Nº 6-39, sector Sierra Maestra, al frente del restaurante La Pausa, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto Nº 0275-5555304 y . ELIAZAR URDANETA CASTRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural Tóvar, Estado Mérida, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.787, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 04/03/1961, hijo de Elvira Castro (D) y de José Urdaneta (D), residenciado en la 5ta Avenida, casa Nº 7ª-10, sector 18 de Octubre, en la esquina de la entrada de Carlos Andrés, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto Nº 0414-3755673, por la presunta comisión de los injustos penales de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, descritos y sancionados en los artículos 35 y 37 respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, en virtud del mandato de aprehensión judicial expedido por dicha Instancia, según oficios marcados con los dígitos 006-14, 008-14, 009-14, 0014-14, 0020-14, de fecha 19-05-2014, por ser investigados en las actas procesales Nº K-14-0043-00362, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural (artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Remítase el asunto bajo oficio. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, a los ciudadanos ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ, BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA, ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON, CESAR DAVID MORALES DIAZ Y ELIAZAR URDANETA CASTRO, antes identificados, hasta la sede del mencionado Juzgado, para ser colocados a la orden de ese Tribunal Estadal. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión y reciba en calidad de detenido a los precitados ciudadanos, hasta tanto sean trasladados hasta la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas. CUARTO: Expídanse por secretaria, copias fotostáticas simples del acta que se levanta, pedidas por las defensas técnicas, a expensa de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las cinco horas de la tarde del día de hoy, (05:00 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las cinco horas y diez minutos de la tarde (05: 10 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando los ciudadanos sus huellas dígitos pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 731-2014, y se ofició bajo los Nos 2.586, 2.587 y 2.588-14, respectivamente. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Fiscal XVI (A) del Ministerio Público
Abg. MARVELYS ELISA GONZALEZ
Los imputados,
ERNESTO LUIS FERRER RODRIGUEZ
BEATRIZ LOURDES ORTEGA DE SILVA
ANGELA CAROLINA ALVAREZ CHACON
CESAR DAVID MORALES DIAZ
ELIAZAR URDANETA CASTRO
La Defensa Pública (A) Nº 4,
Abg. YENNY SOSA
La Defensa Privada,
Abg. HEBER MEDINA
ABG. ABELARDO BRACHO
ABG. JORGE ISAAC MOLINA
ABG. SERGIO ARAMBULO
La secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ