REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veintiséis (26) de mayo de 2014.
204° y 155º
Decisión Nº 720-2014.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: ALEXIS DE JESUS URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Estado Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-08-1977, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.781.399, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Graciela del Carmen Urdaneta y de Neuro Enrique Camacho, y residenciado en el Km. 21, vía a Casigua El Cubo, Fundo Las Delicias, casa S/Nº, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día nueve (09) de enero del año 2010, siendo aproximadamente las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), momento en que fue aprehendido el ciudadano ALEXIS DE JESUS URDANETA, en la calle 05 del Barrio Carlos Andrés Pérez del Municipio Colón del Estado Zulia, por los funcionarios LOBO GIOVANNY, ARMANDO DE LA ROSA Y JHONNI LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes se encontraban de operativo por la zona, cuando avistaron a un ciudadano a quien se le solicitó su documentación personal, quedando identificado como ALEXIS DE JESUS URDANETA, y en vista que dicho ciudadano tomó una actitud nerviosa se le instó de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, exhibiera objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos por presumir que tuviese algo ilícito, y al hacerle la revisión le lograron incautar en uno de sus bolsillos dos envoltorios de color negro contentivo de restos de vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA, siendo impuesto de sus derechos constitucionales y detenido preventivamente a la orden del Ministerio Público y posteriormente luego de obtener las resultas de la experticia botánica arrojó ser el tipo Cannabis Sativa Linne (marihuana) con un peso de 1,0 gramos.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintiséis (26) de mayo de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ALEXIS DE JESUS URDANETA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De las Testimoniales:
DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: declaración de los funcionarios LOBO GIOVANNY, ARMANDO DE LA ROSA Y JHONNY LÓPEZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación, San Carlos de Zulia, quienes dan cuenta de las características que distinguen el lugar donde se perpetró el hecho punible y se aprehendió al imputado, plasmada en el Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 10-01, de fecha 09-01-2010. SEGUNDO: deposición de los funcionarios Dra. BERENICE HERNÁNDEZ, Experta Profesional II y Lcdo. RONALD MAVAREZ, Agente de Investigación I, asignados al área de laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, responsables de llevar a cabo el Dictamen Pericial continente de la Experticia Botánica marcada con la nomenclatura 9700-135-DT-332, de fecha 19-02-2010, a la sustancia CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
DE LOS TESTIGOS: Primero: testimonio del Funcionario actuante LOBO GIOVANNY Detective al servicio de la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien da a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano ALEXIS DE JESUS URDANETA, reflejadas en Acta de Investigación, de fecha 09-01-2010. Segundo: testifical del Funcionario ARMANDO DE LA ROSA, Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el cual expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano ALEXIS DE JESUS URDANETA, mostradas en Acta de Investigación, de fecha 09-01-2010. Tercero: testimonial del Funcionario LÓPEZ JHONNI, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien tiene conocimiento de los hechos, ya que acompañó al funcionario actuante en el procedimiento, dejando constancia en Acta de Investigación, de fecha 09-01-2010 de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano ALEXIS DE JESUS URDANETA.
, PRUEBAS PERICIALES: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 08-10, de fecha 09-01-2010, a través de la cual el Detective LOBO GIOVANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, fija, colecta, embala y entrega debidamente precintada la evidencia física incautada al imputado 02 envoltorios elaborados en material sintético de color verde. SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica del Sitio signada bajo el Nº 10-01, de fecha 09-01-2010, debidamente suscrita por los funcionarios LOBO GIOVANNY, ARMANDO DE LA ROSA y JHONNY LÓPEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Tercero: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Botánica Nº 9700-135-DT-332, de fecha 19-02-2010, firmada por los funcionarios Dra. Berenice Hernández, Experta Profesional II y Lcdo. Ronald Mavarez Agente de Investigación I, al servicio del área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Portu parte, la defensa Técnica no promovió pruebas a favor de su representado.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS y GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, entonces en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en la audiencia oral por la abogada JENNY BENAVIDES, en su condición de Fiscal (A) XVI, en contra del encausado ALEXIS DE JESUS URDANETA plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano ALEXIS DE JESUS URDANETA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 720- 2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ