REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 23 de mayo de 2014.
204° y 155º
Decisión Nº 704-2014.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: VICTOR DANIEL BARRIOS BRAVO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, Municipio Colón del Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1989, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, analfabeta, hijo de Alinda Bravo y de Pablo Bonilla, y residenciado en el sector Los Altos de Santa Bárbara, calle principal, casa S/Nº, a tres casas de la Bodega de El Gocho, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día dieciocho (18) de enero del año 2014, en horas de la mañana aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos (08:30 a.m.), momento en que la funcionaria DIANIS AMARIS, Oficial adscrita al Centro de Coordinación Policía No 01, de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, se encontraba de servicio en las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Santa Bárbara del Zulia, efectuando un recorrido a pie por los diferentes kioscos de venta de comidas rápidas, situados dentro de las Instalaciones del referido Terminal, cuando varias personas se le acercan y le manifiestan “ que un ciudadano que portaba vestimenta sucia, con mal olor y en presunto estado de ebriedad, les estaba buscando problemas y no los dejaba desayunar tranquilos”, es por lo que la oficial se traslada hasta donde se encuentra el hoy imputado y le solicita que por favor se retirara de las instalaciones, es cuando el imputado VICTOR DANIEL BARRIOS BRAVO, le lanzó un golpe por la cara a la funcionaria DIANA AMARIS, esquivando la misma y sin embargo la rozó por la parte del pómulo derecho, luego la agarró por los antebrazos queriendo agredirla, pero varias personas que se encontraban en el lugar intervinieron en el momento, quitándoselo de encima de la oficial y agarraron al hoy imputado.
Acto seguido, la Oficial realizó llamada telefónica a la central de comunicaciones de nuestro comando policial con la finalidad de solicitar apoyo, siendo atendida por el Oficial Nº 194 ANYERSON FUENTES, a quien le notifiqué de lo ocurrido, y transcurrido un lapso de 03 minutos aproximadamente, hicieron acto de presencia en el sitio del suceso los funcionarios Oficial Agregado Nº 090 FRANKLIN ÁVILA y Oficial Nº 309 ALDRID GUERRERO a bordo de la unidad radio patrulla siglas C.17, a quienes la oficial DIANA AMARIS les informó de lo ocurrido; procediendo el Oficial Nº 309 ALDRID GUERRERO a solicitarle al imputado que exhibiera cualquier objeto de procedencia ilícita que pudiera llevar entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, no encontrando lo buscado y seguidamente le informaron al ciudadano VICTOR DANIEL BARRIOS BRAVO, de su detención, siendo puesto a la orden del Ministerio Público
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, 23 de mayo de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano VICTOR DANIEL BARRIOS BRAVO, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
Pruebas Testimoniales: PRIMERO: testimonio de la ciudadana Oficial DIANA AMARIS, adscrita al Centro de Coordinación Policial Nº 01, Policía Municipal de Colón, la cual da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedió la aprehensión del ciudadano VICTOR DANIEL BARRIOS BRAVO, plasmadas en acta policial, de fecha 18 de enero de 2014. SEGUNDO: deposición del ciudadano Oficial Agregado FRANKLIN AVILA, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 01, de la Policía Municipal de Colón, quien da a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió la aprehensión del ciudadano VICTOR DANIEL BARRIOS BRAVO, plasmadas en acta policial, de fecha 18 de enero de 2014. TERCERO: declaración del ciudadano Oficial ALDRID GUERRERO, asignado al Centro de Coordinación Policial Nº 01, de la Policía Municipal de Colón, funcionario que expondrá las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció la aprehensión del ciudadano VICTOR DANIEL BARRIOS BRAVO, reflejadas en acta policial, de fecha 18 de enero de 2014. CUARTO: testifical del ciudadano Oficial ANGILBERT BAÑOS, del Centro de Coordinación Policial Nº 01 de la Policía Municipal de Colón, responsable de llevar a cabo la inspección técnica del sitio del suceso, de fecha 18 de enero de 2014.
DE LA PRUEBA PERICIAL: PRIMERO: acta de Inspección Técnica del Lugar del suceso, de fecha 18 de enero de 2014, debidamente firmada por el Oficial ANGILBERT BAÑOS, funcionario del Centro de Coordinación Policial Nº 01 de la Policía Municipal de Colón.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: acta policial, de fecha 18 de enero de 2014, suscrita por los ciudadanos Oficiales DIANA AMARIS, ALDRID GUERRERO y Oficial Agregado FRANKLIN AVILA, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nº 01, de la Policía Municipal de Colón, contentiva de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedió la aprehensión del ciudadano VICTOR DANIEL BARRIOS BRAVO. SEGUNDO: acta de Inspección Técnica del Lugar del Evento Punible, de fecha 18 de enero de 2014, refrendada por el Oficial ANGILBERT BAÑOS, funcionario asignado al Centro de Coordinación Policial Nº 01 de la Policía Municipal de Colón.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Portu parte, la defensa Técnica no promovió pruebas a favor de su representado.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados YELIXA DURAN MONTIEL, PEDRO RAFAEL DONADO MULET, NEXCIDA MARGARITA URDANETA, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliares Municipal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ratificada en el acto oral por el abogado PEDRO RAFAEL DONADO, de la referida Fiscalía, en contra del encausado VICTOR DANIEL BARRIOS BRAVO, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano VICTOR DANIEL BARRIOS BRAVO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 704 - 2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
Causa Penal N° C02-35-269-2014
Causa Fiscal N° FM2-38.755-2014.-