REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 22 de mayo de 2014.
203° y 154º

Decisión Nº 699-2014.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.



ACUSADO: JHONATHAN JOEL GONZÁLEZ MUÑOZ, alias El Babillo, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 26 años de edad, nacido el 18/08/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.440.592, hijo de YANEIRA MUÑOX y de padre desconocido, residenciado en la calle 01, Sector Maiquetía, casa s/n, frente a la Carpintería de Ñapa, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia.



DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.



VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.



RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día en fecha veinte (20) de enero de 2014, aproximadamente a las cinco horas y veinte minutos de la tarde (05:20 p.m.), momento en que el funcionario Detective JENDRY VILCHEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, comparece ante la sede del referido organismo, a fin de dejar constancia de la siguiente diligencia policial: “que se encontraba en labores de servicio en compañía del Detective JAIRO PORTILLO, cuando se desplazaban por la calle 01 de San Carlos de Zulia, municipio Colón del Estado Zulia, diagonal al parque “MENCA DE LEONIS”, cuando avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la comisión policial, tomó una actitud nerviosa, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto, procediendo esta persona arrojar varios envoltorios de material sintético color negro, de presunta procedencia ilícita cerca del lugar ya mencionado. De seguidas, los funcionarios solicitaron su identificación manifestando llamarse JHONATHAN JOEL GONZÁLEZ MUÑOZ, identificándolo plenamente, procedieron a requerir la presencia de personas transeúntes del sector, para que le sirvieran de testigos, siendo negativa la misma, por cuanto dichas personas alegaban temor a futuras represalias debido a que el ciudadano es un consumidor de alcohol y drogas, los funcionarios le solicitaron exhibiera los posibles objetos o pertenencia que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, motivado a que presumían ocultaba algo ilícito por su comportamiento, siendo negativa la misma. Acto seguido, los funcionarios realizaron una minuciosa búsqueda, a fin de colectar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando colectar en el sitio la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de una sustancia pastosa de presunta droga denominada comúnmente CRACK, el ciudadano quedó detenido y la droga fue llevada hasta la sede del cuerpo policial donde procedieron a pesarla una balanza digital, marca TANITA, modelo 1472, arrojando un peso bruto de 0,8 gramos”. Los funcionarios Detectives JENDRY VILCHEZ y JAIRO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, realizaron la inspección técnica en el lugar de la aprehensión e incautación en la calle 01, san Carlos de Zulia, diagonal al parque Menca de Leonis, parroquia San Carlos de Zulia, municipio Colón del Estado Zulia

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, 22 de mayo de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JHONATHAN JOEL GONZÁLEZ MUÑOZ, alias El Babillo, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.



PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público


Pruebas Testimoniales: PRIMERO: declaración de los ciudadanos Experta Profesional III Dra. BERNICE HERNANDEZ y Lcdo. RONALD MAVAREZ, pertenecientes al área de laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Maracaibo, responsables de llevar a cabo el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Química signada con el Nº 9700-242-AT-0438, de fecha 19 de marzo de 2014, a la sustancia incautada. SEGUNDO: deposición de los funcionarios Detectives YENDYS VILCHEZ y JAIRO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, reflejadas en acta policial de fecha 20/01/2014. TERCERO: testimonio de los funcionarios Detectives YENDYS VILCHEZ y JAIRO PORTILLO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes refieren las características que distinguen el Lugar del Suceso, plasmadas en el acta inspección Técnica, de fecha 20/01/2014. CUARTO: testifical de los funcionarios Detectives YENDYS VILCHEZ y JAIRO PORTILLO, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, por ser quienes suscriben registro de cadena de custodia N° 041-14, de fecha 20/01/2014, en la que consta el procedimiento de fijación, recolección, embalaje, depósito y resguardo de la sustancia incautada al hoy imputado JHONATHAN JOEL GONZÁLEZ MUÑOZ.

PRUEBAS DOCUMENTALES, PERICIALES y DE INFORMES: PRIMERO: Resultado del Dictamen Pericial contentivo de la experticia química N° 9700-242-AT-0438-2014, de fecha 19/03/2014, debidamente firmada por los funcionarios experta profesional III Dra. BERNICE HERNANDEZ y Lcdo. RONALD MAVAREZ, del área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientifícas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo. SEGUNDO acta de inspección técnica, de fecha 20/04/2014, suscrita por los funcionarios YENDYS VILCHEZ y JAIRO PORTILLO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos. TERCERO: Acta de Registro de cadena de custodia, N° 041-14, de fecha 20/04/2014, rubricada por el Detective Agregado JOSE BECERRA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, en cual dejan constancia del resguardo de la sustancia incautada

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Portu parte, la defensa Técnica no promovió pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados NEXCIDA MARGARITA URDANETA ESPINOZA y PEDRO RAFAEL DONADO MULET, en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Municipal Segunda del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en la audiencia oral por el abogado PEDRO DONADO MULET, Fiscal (A), en contra del encausado JHONATHAN JOEL GONZÁLEZ MUÑOZ, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano JHONATHAN JOEL GONZÁLEZ MUÑOZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Jueza Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL

La Secretaria,


Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 699 - 2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,


Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

Causa Penal N° C02-35287-201.-