REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de mayo de 2014.-
204° y 155º
Causa Penal N° C02-36.206-2014.-
Causa Fiscal N° F21-S/N-2014.-
RESOLUCIÓN Nº 577-2014
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Jueza Profesional: Abg. GLENDA MORAN RANGEL.

Secretaria: Abg. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Fiscal: Abg. ARMANDO ALMARZA GRANADILLO, Fiscal XXI (A) del Ministerio Público del estado Zulia.

Detenida: MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ

Defensa Técnica: Abg. IVONNE GUTIERREZ, Defensora Auxiliar Penal Ordinario (A), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en colaboración con la Defensa Pública N° 05 Penal Ordinario.

Delito: NO APLICA

En el día de hoy, sábado tres (03) de mayo del año 2014, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se constituyó la abogado GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza, y la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual el ciudadano abogado ARMANDO ALMARZA GRANADILLO, Fiscal XXI (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal a la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, al ser intimada al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, a viva voz manifestó: “como no cuento con recursos económicos para pagarle a un abogado privado, pido muy respetuosamente, me nombre un defensor público, para que me asista en el proceso que se inicia en mi contra”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia la abogada IVONNE GUTIERREZ, Defensora Auxiliar Penal Ordinario (A), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en colaboración con la Defensa Pública N° 05 Penal Ordinario, previa orden de comparecencia, expuso: “acepto el cargo que me hiciere la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, y juro cumplir bien y fielmente el cargo en mi recaído”. Acto seguido se le concedió el tiempo necesario para imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. ARMANDO ALMARZA, Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadano Juez, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, comando el Batey, el día 10 de abril de 2014, siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional, en el Punto de Control móvil en el sector denominado El Carmen, carretera Panamericana, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando observaron la aproximación de un vehiculo de uso público, perteneciente a la empresa “Mérida Caracas”, color blanco, placas B12R, que cubre la ruta vía Mérida Caracas, donde al llegar hasta el Punto de Control Móvil, se le solicitó al conductor que se estacionara a lado derecho de la vía para efectuarle inspección, tanto al vehiculo como a los ciudadanos acto seguido, se solicito cédula de identidad de los pasajeros, con el fin de ser verificados por el Sistema Codificación de Información de Datos (SICODA) CARACAS, donde uno de los pasajeros se encontraba requerida según caso 002298, de fecha 05/10/2009, Dependencia Subdelegación La Guaira, estado Vargas, por el delito AVERIGUACIONES TRIBUNAL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL MUNICIPIO VARGAS DISTRITO FEDERAL N° EXP. WP0152003002298, ESTADO SOLICITADO SEGÚN OFICIO 3797, identificada tal y como queda escrito: MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, la misma se encuentra requerida por el TRIBUNAL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL MUNICIPIO VARGAS DISTRITO FEDERAL N° EXP. WP0152003002298, ESTADO SOLICITADO, SEGÚN OFICIO 3797, siendo colocada a la orden de la Fiscalía que represento. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, es todo”.-Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar a la Imputada del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que consideren, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedó escrito: MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de 37 años de edad, nacido en el 05/09/1977, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.400.894, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de Aura Álvarez y de Alirio Martínez, residenciada en Ejido, urbanización Alfredo Lara, casa 220, parroquia Ejido, Municipio Campos Elías, estado Mérida, teléfono 0414-7232948, cediéndole la palabra a su abogada defensora, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada IVONNE GUTIERREZ, Defensora Pública, quien expuso: “Escuchado lo manifestado por la representación de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia, donde observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, fue aprehendida por encontrarse solicitada según caso 002298, de fecha 05/10/2009, Dependencia Subdelegación La Guaira, estado Vargas, por el delito AVERIGUACIONES TRIBUNAL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL MUNICIPIO VARGAS DISTRITO FEDERAL N° EXP. WP0152003002298, ESTADO SOLICITADO SEGÚN OFICIO 3797, es por lo que con la debida celeridad procesal, se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que la defendida pueda solventar su problema ante esa autoridad, lo cual es el procedimiento a seguir, siendo que en este acto esta humilde defensa, pide se acuerde la libertad inmediata de la defendida, para que este por sus propios medios acuda a solucionar lo pertinente en cuanto a la solicitud que pesa en su contra, máxime que es sabido por todos que no es fácil que la defendida sea trasladada al mencionado juzgado, ya que se genera un retardo procesal, ante la dificultad de su traslado. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia, es todo”. En este estado la Jueza de Control, Abogado ALEXANDRO PINEDA GONZALEZ, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el abogado ARMANDO ALMARZA GRANADILLO, en su condición de Fiscal XXI (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, con sede en Macuto, al estar siendo requerida en el expediente Nº WP0152003002298, según oficio Nº 3797, delito: AVERIGUACIONES y en respeto del derecho a ser juzgada por su juez natural. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al referido juzgado, para que sea solventada la situación jurídica de su defendida. Ahora, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta de investigación policial N° 435, levantada y firmada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, comando El Batey, de fecha 01 de Mayo de 2014, se advierte que ese mismo día, siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), procedieron a la aprehensión de la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional, en el Punto de Control móvil en el sector denominado El Carmen, carretera Panamericana, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando observaron la aproximación de un vehiculo de uso público, perteneciente a la empresa “Mérida Caracas”, color blanco, placas B12R, que cubre la ruta vía Mérida Caracas, donde al llegar hasta el Punto de Control Móvil, se le solicitó al conductor que se estacionara a lado derecho de la vía para efectuarle inspección, tanto al vehiculo como a los ciudadanos acto seguido, se solicito cédula de identidad de los pasajeros, con el fin de ser verificados por el Sistema Codificación de Información de Datos (SICODA) CARACAS, donde uno de los pasajeros se encontraba requerida según caso 002298, de fecha 05/10/2009, Dependencia Subdelegación La Guaira, estado Vargas, por el delito AVERIGUACIONES TRIBUNAL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL MUNICIPIO VARGAS DISTRITO FEDERAL N° EXP. WP0152003002298, ESTADO SOLICITADO SEGÚN OFICIO 3797, identificada tal y como queda escrito: MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, la misma se encuentra requerida por el TRIBUNAL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL MUNICIPIO VARGAS DISTRITO FEDERAL N° EXP. WP0152003002298, ESTADO SOLICITADO, SEGÚN OFICIO 3797, siendo colocada a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien la condujo ante este Juzgado de Control que se encuentra de guardia, en respeto de sus derechos constitucionales y procesales. Pues bien, del acta policial contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la aprehensión de la imputada (folios 04 y su vuelto); así como del acta de notificación de derechos (folio 05 y su vuelto), de la planilla de datos filia torios de la encausada (folio 06), del acta de inspección técnica del sitio del suceso (folio 07), observa quien preside esta Actividad Judicial, que ciertamente la aludida ciudadana, aparece en el estatus de solicitada por ante el Juzgado tantas veces mencionado. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, está siendo requerida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, con sede en Macuto, al estar siendo requerida en el expediente Nº WP0152003002298, según oficio Nº 3797, delito: no indica, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguida la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien aquí decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello respetar el Juez Natural (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por el abogado ARMANDO ALMARZA GRANADILLO, en su condición de Fiscal (A) XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, con sede en Macuto, al estar siendo requerida en el expediente Nº WP0152003002298, según oficio Nº 3797, delito: AVERIGUACIONES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural (artículo 49 numeral 4 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Remítase el asunto bajo oficio. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, a la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de 37 años de edad, nacido en el 05/09/1977, titular de la cédula de identidad N° V.-14.400.894, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Ejido, urbanización Alfredo Lara, casa 220, parroquia Ejido, Municipio Campos Elías, estado Mérida, hija de Aura Álvarez y de Alirio Martínez, teléfono 0414-7232948, hasta la sede del mencionado Juzgado, para ser colocado a la orden de ese Tribunal Estadal. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: Expídanse por secretaria, copias fotostáticas simples del acta que se levanta, pedidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy, (3:30 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 577-2014, y se ofició bajo los Nos 2.126, 2.127 y 2.128-14, respectivamente. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL
El Fiscal XXI (A) del Ministerio Público
Abg. ARMANDO ALMARZA
La imputada,


MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ
La Abogado Defensora,


Abg. IVONNE GUTIERREZ

La secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ