REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de mayo de 2.014
204º y 155º
Causa Penal N° C02-36.199-2014
DECISIÓN: N° 566-2014.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO (DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA)
En el día de hoy, viernes dos (02) de Mayo de 2014, siendo la una hora y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Titular y la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su condición de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la representación de la Fiscalia XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano OSCAR PABON, a objeto de ser oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el ciudadano OSCAR PABON, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expuso: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica a la abogada DAYANIRA ESPINOZA, para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, se procede a llamar a esta sala de audiencias a la ciudadana DAYANIRA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.372.371, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.280, con domicilio procesal en el sector Ciro Morales, avenida 20, casa 12-69, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7814030, quien previa orden de comparecencia, manifestó: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano OSCAR PABON, y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Se declaró abierta la audiencia. DE LA EXPOSICION DE LA FISCAL MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público: “Ciudadana Jueza, en virtud de las actuaciones recibidas, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar al ciudadano OSCAR PABON, es un delito económico, previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos, cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión, a objeto de que conozca y resuelva lo conducente en el caso concreto, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES AL IMPUTADO: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer al imputado OSCAR PABON, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas al imputado, en que consiste el delito imputado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándole que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tenga por conveniente sobre el hecho punible, y para que solicite al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificado como queda escrito: OSCAR PABON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, de fecha de nacimiento 16-01-1978, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.167.944, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Esperanza Pabón y de Alfredo Guerrero, residenciado en el sector Las Pulgas, Avenida principal a 4 casas de la Licorería El Guayabero, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, teléfono N° 0416-5750537. Es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. DAYANIRA ESPINOZA: “La defensa en vista de la petición del Ministerio público en cuanto a la solicitud de declinatoria de competencia, la considera ajustado a derecho, por cuanto el tribunal Tercero de Control es el competente, por lo que pido se remita con celeridad y urgencia la misma, como acostumbra este Tribunal, para que sea resuelta su situación jurídica, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA, ABG. GLENDA MORAN RANGEL, EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, previsto y castigado en la novísima Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de La Colectividad, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para Santa Bárbara, Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante la referida Instancia Judicial, ordenándose la remisión del expediente y del imputado OSCAR PABON, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, quien deberá ser recluido en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San Carlos de Zulia, a la orden del referido Juzgado, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo la una horas y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
El Fiscal XXI del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
El imputado,
OSCAR PABON
La Defensa Técnica,
Abg. DAYANIRA ESPINOZA
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 2.086 Y 2.087-2014
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ