REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, quince (15) de Mayo de 2014.
204° y 155º
Asunto Penal C02-35.748-2014.-
Asunto Fiscal F16-MP-95.584-2014.-
Decisión Nº 683-2014.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADOS: TEOFILO RODRIGUEZ ROSALES: quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cardinata, República de Colombia, nacido en fecha 14-04-1983, de 32 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de María Rosales y de Teofilo Rodríguez, y residenciado en el sector Las Cumbres, vía principal, casa S/Nº al lado de la Tasca de Mauro, El Cruce, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, no posee teléfono de contacto.
DIEGO RAFAEL SUAREZ BENITEZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cesar República de Colombia, nacido en fecha 17-01-1980, de 34 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marta Contreras y de Diego Suárez, y residenciado en el sector Caño Rosalía, Finca Las Vegas, del señor Franklin García, El Cruce, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, no posee teléfono de contacto.
JORGE FABIAN CARRILLO LOZANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Campo Rosario Estado Zulia, nacido en fecha 18/06/1.993, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.185.474, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Carrillo y de José Lozano, y residenciado en Calle Principal, Casa S/N° a dos casas de la Bodega de Carmen, El Cruce, Municipio Jesús María Semprún, del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416-1569680.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE ARMAS, tipificado y castigado en el artículo 124 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.
ACUSADO: TEOFILO RODRIGUEZ ROSALES.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objeto de la acusación fiscal refiere lo ocurrido el día cuatro (04) de marzo de 2014, siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), momento que los funcionarios SM/2 TORRENERGRA MALDONADO CALEB, SM/3 HERRERA MAURICIO, S/1 DELGADO RAMIREZ DENIS, S/1 FERMION ZAPATA FIDEL, S/1 JEREZ NIETO JESUS, adscritos al Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, Comando “Mi Ranchito”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de comisión, realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad policial con la siglas GN-1527, específicamente en el sector denominado CAMELLON, que conduce al cementerio municipal entrando por el Terminal de pasajeros de la población de El Cruce, a unos ochocientos (800) metros de la carretera nacional Machiques Colón, parroquia Bari, municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, cuando avistaron dos vehículos automotor clase moto, que se desplazaban a gran velocidad por el camellón.
De inmediato los funcionarios se bajaron de la unidad policial, y tomando posición defensiva les ordenaron a los ciudadanos que conducían los dos (02) vehículos automotores clase moto que se bajaran de forma inmediata con sus manos detrás de la cabeza, con el fin de efectuarle una inspección corporal, revisando a los dos ciudadanos que se trasladaban en el primer vehículo automotor con las siguientes características: MARCA EMPAIRE, MODELO HORSE 150, CLASE MOTO, TIPO PASEO; COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA TSYPEK50X8B408591, AÑO 2008; PLACAS AA4G30G; donde se desplazaban dos ciudadanos identificando al conductor como DIEGO RAFAEL SUAREZ y el acompañante (parrillero) TEOFILO RODRIGUEZ, y al momento de efectuarle la inspección corporal al acompañante tenía debajo de la franelilla, específicamente en la cintura del lado derecho un (01) arma de fuego Marca Pietro Beretta, marca GARDOME VT, MADE IN ITALY, modelo 8000, pavón niquelado, calibre 9mm, serial de cañón 20740 MZ, y un cargador con capacidad para quince (15) cartuchos, el cual para el momento estaba provisto por diez (10) cartuchos calibre 9mm, sin percutir, igualmente el ciudadano TEOFILO RODRÍGUEZ, tenía en su espalda un (01) bolso deteriorado con cordón de color negro que al ser inspeccionado se observó en la parte interior dos (02) granadas fragmentarias modelo M-26 identificadas con los seriales M8524A2 y M8524A2, sin marcas visibles, dentro del bolso también se hallaron dos teléfonos con las siguientes características Nº 1 Marca ORINOQUIA, de color blanco Nº de Email 862717015243138, con líneas sim card de la empresa Movilnet, con su respectiva batería, teléfono Nº 02, marca ZTE, de color negro con rojo, Nº de EMAIL 869358016586283, con sim card de la empresa MOVILNET.
Acto seguido, los funcionarios procedieron a realizar inspección corporal al segundo chofer de nombre JORGE LOZANO, quien conducía un vehiculo automotor clase moto, marca Bera, modelo 150, color negro, año 2013, placas AN1G90A, serial de carrocería 8211MBCA5DD046691, quien por su modo de operar al momento de ser interceptado se trata de un informante o coloquialmente denominado “Mosca”, quien es el que va indicando si el camino se encuentra despejado y libre para transitar y cometer los hechos delictivos, en virtud de estos los efectivos militares procedieron a aprehender a los tres (03) ciudadanos identificados no sin antes hacer lectura de sus derechos y garantías constitucionales.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de TRAFICO ILICITO DE ARMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y castigados en los artículos 124 y 112 respectivamente, de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, quince (15) de Mayo de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos TEOFILO RODRIGUEZ, DIEGO RAFAEL SUAREZ y JORGE FABIAN LOZANO CARRILLO, son responsables en grado de autores en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público en la forma como ha sido explanada durante el acto oral.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
DE LOS TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: declaración del funcionario Detective ABDON PORTILLO, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 099-04, de fecha 09 de abril del año 2014, a las armas, municiones y objetos colectados en el procedimiento. SEGUNDO: deposición del funcionario S/1 VERGARA BAUTISTA DANNY, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Casigua El Cubo, encargado de practicar el Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento de Vehículos, sobre la unidad automotora donde se trasladaban los acusados al momento de su aprehensión. TERCERO: testimonio del funcionario S/1 VERGARA BAUTISTA DANNY, al servicio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Casigua El Cubo, el cual realizó el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento de vehículos
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES E INVESTIGADORES: PRIMERO: testifical de los efectivos militares SM/2 TORRENEGRA MALDONADO CALEB, SM/3 HERRERA MAURICIO, S/1 DELGADO RAMIREZ DENIS, S/1 FERMIN ZAPATA FIDEL, S/1 JEREZ NIETO JESUS, asignados a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras Nro. 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra “Mi Ranchito”, quienes dan cuentan de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió el hecho y la aprehensión de los encartados de autos, plasmadas en Acta Policial signada con el Nro. 234, de fecha 04 de marzo del año 2014. SEGUNDO: testimonial de los funcionarios S/1 DELGADO RAMÍREZ DENIS, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nro. 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra “Mi Ranchito”, los cuales efectuaron la inspección técnica del Lugar del Evento Punible, y reflejaron las características que lo distinguen en el Acta de Inspección Técnica con fijaciones fotográficas, de fecha 04 de marzo del año 2014.
PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Acta Policial marcada con el Nro. 234, de fecha 04 de marzo del año 2014, debidamente suscrita por los funcionarios SM/2 TORRENEGRA MALDONADO CALEB, SM/3 HERRERA MAURICIO, S/1 DELGADO RAMIREZ DENIS, S/1 FERMIN ZAPATA FIDEL, S/1 JEREZ NIETO JESUS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro. 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra “Mi Ranchito”, contentiva de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo aconteció el evento punible y la aprehensión de los encausados de autos. SEGUNDO: acta de Inspección Técnica con fijaciones fotográficas del Lugar del Hecho, de fecha 04 de marzo del año 2014, firmada por el funcionario S/1 DELGADO RAMÍREZ DENIS, asignados a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nro. 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra “Mi Ranchito”. TERCERO: Actas de notificación de derechos, de fechas 04 de Marzo del año 2014, continentes de la imposición de los derechos que por ley le corresponden a los imputados TEOFILO RODRIGUEZ, DIEGO RAFAEL SUAREZ y JORGE FABIAN LOZANO CARRILLO. CUARTO: constancia de retención de objetos, de fecha 04 de marzo del año 2014, refrendada por el efectivo militar SM/2 TORRENEGRA MALDONADO CALEB, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras Nro. 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra “Mi Ranchito”, en la cual se refleja la cantidad y características de las Armas, municiones y objetos que fueron colectadas en el procedimiento donde resultaran aprehendidos los acusados. QUINTO: acta de retención de vehiculo tipo moto, de fecha 04 de marzo del año 2014, rubricada por el funcionario SM/3 HERRERA MAURICIO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras Nro. 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra “Mi Ranchito”, continente de las características que distinguen el vehiculo automotor que fue colectado en el procedimiento donde resultaran aprehendidos los acusados. SEXTO: Acta de retención del vehiculo tipo moto, de fecha 04 de marzo del año 2014, suscrita por el militar SM/3 HERRERA MAURICIO, asignado a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras Nro. 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra “Mi Ranchito”, en la que plasman las características del vehiculo automotor que fue colectado en el procedimiento donde resultaran aprehendidos los acusados. SEPTIMO: registro de cadena de custodia Nro. 162, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento para preservar y conservar las evidencias colectadas en el procedimiento (granadas). OCTAVO: registro de cadena de custodia Nro. 164, en la que manifiestan el procedimiento para preservar y conservar las evidencias colectadas en el procedimiento (un arma de fuego con su cargador y municiones). NOVENO: Registro de cadena de custodia signado con el Nro. 163, contentivo del procedimiento para preservar y conservar las evidencias colectadas en el procedimiento, (teléfonos celulares y el bolso donde llevaba las armas y municiones colectadas). DECIMO: Registro de cadena de custodia marcada bajo el Nro. 165, continente del registro realizado con el fin de preservar y conservar las evidencias colectadas en el procedimiento (dos vehículos automotores clase motos). DECIMO PRIMERO: resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia Reconocimiento Legal Nro. 099-04, de fecha 09 de abril del año 2014, rubricada por el funcionario Detective ABDON PORTILLO, Experto Reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. DECIMO SEGUNDO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento de Vehículos, de fecha 23 de Marzo del año 2014, debidamente suscrita por el efectivo militar S/1 VERGARA BAUTISTA DANNY, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Casigua El Cubo. DECIMO TERCERO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento de Vehículos, de fecha 23 de Marzo del año 2014, firmada por el Experto en Vehículos S/1 VERGARA BAUTISTA DANNY, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Casigua El Cubo..
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA TÉCNICA ABOGADO PABLO MORALES
PRIMERO: declaración del ciudadano ROGELIO ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.760.028, de oficio obrero, de estado civil soltero y residenciado en el sector La Yes, calle principal, casa S/Nº, Municipio Jesús María Semprún del estado Zulia. SEGUNDO: deposición del ciudadano DIONISIO ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.281.304, de ofiuco obrero, de estado civil soltero y residenciado en el sector Campo Rosario, Comunidad Barí, casa S/Nº, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia. TERCERO: testifical del ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.853.186, de ofiuco obrero, de estado civil soltero, y residenciado en la calle 5, casa S/Nº, población El Cruce, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia. CUARTO: testimonial del ciudadano ENRIQUE LUBO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.598.604, de oficio obrero, de estado civil soltero, quien puede ser ubicado en la sede de la Cooperativa “Relámpago del Catatumbo”, ubicada en la población de El Cruce, frente al Terminal de pasajeros, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia. QUINTO: testimonio del ciudadano JORGE LUIS ALARCON ALMARZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad para extranjero residente Nº E.- 83.178.522, de oficio obrero, de estado civil soltero, quien puede ser ubicado en el sector La Yes, calle principal, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia. SEXTO: declaración del ciudadano GABRIEL SIMON CONTRERAS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.610.005, de oficio obrero, de estado civil soltero y residenciado en el sector Campo Rosario, Comunidad Barí, casa S/Nº, Municipio Jesús maría Semprún del Estado Zulia. SEPTIMO: deposición de los ciudadanos MAIRO DE JESUS PEREZ MAYORGA, EDY ALFONSO ARIAS ARRIETA, FERNANDO OSPINO PALOMINO, JOSE DONACIANDO ESPINOSA OSPINO, YORMAN RODRIGUEZ PEREZ, YENDER JOSE PARRA ALVARES, LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, JOSE LUIS CASTILLO DURAND, MISAEL GARCIA MONCADA, quienes trabajan como moto taxista en la Asociación Cooperativa Fuerza Motorizada “Relámpago del Catatumbo” y todos pueden ser ubicados en la parada de la citada Cooperativa que se encuentra frente al Terminal de El Cruce.
PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: oficiar al Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, para que remita al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, copia certificada del acta constitutiva de la Cooperativa Fuerza Motorizada “Relámpago Catatumbo”, la cual quedó inscrita en dicho registro bajo el Nº cuarenta y siete (47), folios trescientos catorce (314), del tomo 17 del protocolo de trascripción del año 2011, para que sea incorporado al juicio por su lectura. SEGUNDO: oficiar al Intendente de la Parroquia Barí, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, ubicada en la población El Cruce, ciudadano CARIAS BELEÑO, para que deje constancia de la existencia de la Parada o lugar donde opera la Asociación Cooperativa Fuerza Motorizada “Relámpago de Catatumbo” y de la existencia del Caño “La Hormiga”, ubicado a 1.800 metros de la población El Cruce.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal
Finalmente, se deja establecido que la abogada defensora de los ciudadanos TEOFILO RODRIGUEZ y DIEGO RAFAEL SUAREZ, no ofrecieron prueba alguna para la defensa de su acusación.
En vista que fue admitida parcialmente la acusación formulada por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su condición de Fiscal (P) y Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada en la audiencia oral por la abogada JENNY BENAVIDES, Fiscal (A), XVI del Ministerio Público, en contra de los justiciables TEOFILO RODRIGUEZ, DIEGO RAFAEL SUAREZ y JORGE FABIAN LOZANO CARRILLO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS, tipificado y castigado en el artículo 124 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, y adicionalmente al ciudadano TEOFILO RODRIGUEZ, la supuesta comisión del injusto penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como la Defensa Técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de los tantas veces mencionados ciudadanos TEOFILO RODRIGUEZ, DIEGO RAFAEL SUAREZ y JORGE FABIAN LOZANO CARRILLO Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 683 - 2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández