REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 14 de mayo del año 2014.-
204° y 155º
Causa Penal Nº C02-1231-06.
Causa Fiscal 24-DDC-F16-1371-05.
Decisión Nº 673 - 2014.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: YOEL ANTONIO RIOS LABRADOR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, nacido el 15/09/1982, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.167.285, hijo de Marlene Labrador Pulgar (+) y de Diosdado Segundo Rios, de estado civil soltero, sin oficio conocido, residenciado en el sector El Corrientudo, frente al Colegio, casa s/n, vía principal, parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0275-2680499.
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: YORLENIS COROMOTO CADENA URIBE.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2005, momento en que la entonces adolescente YORLENIES COROMOTO CADENA URIBE, de 15 años de edad, se encontraba en la casa de la ciudadana Yinet Ríos Labrador, hermano del ciudadano imputado, en donde ayudaba a la ciudadana con los quehaceres diarios del hogar, a cambio de una ayuda económica para sus estudios, cuando en horas de la noche el ciudadano Yoel Antonio Ríos Labrador, quien presenta discapacidad visual, de pronto ingresa a conversar con su mamá y su padrastro y apagaron las luces, todo quedó oscuro, repentinamente llegó una camioneta y el imputado le indica a la victima que se escondiera, seguidamente la agarró y la llevó al monte y la agarró por el cuello y le sacó una cuchilla y se lo colocó en el cuello y le dijo bajo amenazas de muerte, que se quitara la ropa o de lo contrario la apuñalaría.
Al sentir el filo del arma blanca, la adolescente se desmayó, aprovechando el imputado para abusar sexualmente de la adolescente, al recuperar el conocimiento, la victima se percata que se encontraba semi desnuda, ya que sólo tenía una blusa puesta y el ciudadano YOEL ANTONIO RÍOS LABRADOR, se encontraba encima de ella, y le dijo que se montara arriba de él, y a lo que la suelta aprovecha y sale corriendo, y el imputado sale en persecución de ella pero logró darle alcance, por lo que optó por amenazarla diciéndole que si decía algo la mataba. En el mismo orden de ideas, la victima logra llegar a una vivienda en donde solicita auxilio a una vecina del sector, en donde le dan vestimenta a fin de que se cubriera.
En virtud que la adolescente se encontraba viviendo en la casa de la ciudadana YINET RÍOS LABRADOR, la vecina que le presta ayuda, le informa lo sucedido y ella se presenta en el lugar y se lleva a la adolescente a su casa, le da agua de azúcar a beber y la victima se acuesta a dormir. Posteriormente llegó su progenitora y la victima le cuenta lo sucedido a su mamá, quien se dirige al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, quien realiza las diligencias urgentes y necesarias a fin de esclarecer los hechos. En fecha 06 de diciembre de 2005, la adolescente es valorada por un Médico Forense, quien concluye que la victima presenta Desfloración Himeneal Reciente.
Así las cosas, en fecha 31 de mayo del año 2006, el Fiscal del Ministerio Público, procede a solicitar ante el Juzgado de Control, la respectiva Orden de Aprehensión en contra del imputado, siendo decretada la misma, y aprehendido en fecha 18 de febrero del año 2014, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipos legal de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la entonces adolescente YORLENIS COROMOTO CADENA URIBE, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, 14 de mayo de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JOEL ANTONIO RIOS LABRADOR, es responsable en grado de autora en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
TESTIMONIALES: DEL EXPERTO: PRIMERO: declaración del Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional IV, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial contentivo del Examen de Reconocimiento Médico Legal, de fecha veinte (20) de Enero del año 2006, a la victima.
DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y APREHENSORES: PRIMERO: deposición de los Agentes RICHARD LARA Y JOSÉ BECERRA, asignados a la Subdelegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dan cuenta de las características que distinguen el Sitio del Suceso, plasmadas en acta de inspección técnica, de fecha nueve (09) de diciembre del año 2005. SEGUNDO: testifical de los funcionarios Agente RICHARD LARA CASTEJÓN Y JOSÉ BECERRA, pertenecientes a la Subdelegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales dan a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, reflejadas en cta de Investigación Penal, de fecha 09 de diciembre del año 2005. TERCERO: testimonial de los ciudadanos Agentes RICHARD LARA CASTEJÓN Y JOSÉ BECERRA, al servicio de la Subdelegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes exponen las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que los funcionarios inician la investigación, a fin de identificar al imputado y recabar los testimonios de los testigos, plasmada en Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de diciembre del año 2005. CUARTO: deposición de los funcionarios Sargento Mayor de Primera LUJAN MÉNDEZ LARRYS y Sargento Mayor de Tercera ZAMBRANO BAUDILIO, adscritos al Puesto de Seguridad Vial Peaje Tucaní, de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, contenidas en el Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de febrero del año 2014.
DE LAS VICTIMA (S) y TESTIGO (s): PRIMERO: declaración de la ciudadana MARIA PRAXEDIS CADENAS DE MUENTE, testigo de los hechos y expondrá el conocimiento que tiene sobre los hechos SEGUNDO: testimonio de la ciudadana YORLENIS COROMOTO CADENA URIBE, victima directa, la cual dará cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. TERCERO: testifical de la adolescente MARÍA JACINTA BERTEL DE MONTES, testigo presencial de los y conoce las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los hechos. CUARTO: testimonial de la adolescente JOSÉ DOMINGO MORAN LÓPEZ, testigo presencial de los hechos y dará cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el evento punible antes descrito. QUINTO: declaración de la adolescente YINET DEL CARMEN RÍOS LABRADOR, testigo presencial de los hechos, y señalará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aconteció el hecho punible.
DE LAS PRIUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: acta de inspección técnica, de fecha 09 de diciembre del año 2005, debidamente suscrita por los funcionarios: Agentes RICHARD LARA Y JOSÉ BECERRA, de la Subdelegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; continente la características que distinguen el lugar donde ocurrieron los hechos. SEGUNDO: acta de Investigación Penal, de fecha 09 de diciembre del año 2005, debidamente firmada por los funcionarios Agente RICHARD LARA CASTEJÓN Y JOSÉ BECERRA, adscritos a la Subdelegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como los funcionarios inician la investigación, se trasladan al lugar de los hechos e identifican al imputado. TERCERO: acta de Investigación Penal, de fecha 09 de diciembre del año 2005, refrendada por los funcionarios Agente RICHARD LARA CASTEJÓN Y JOSÉ BECERRA, asignados a la Subdelegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios inician la investigación, se trasladan al lugar de los hechos e identifican al imputado. CUARTO: resultados del Dictamen Pericial contentivo del Examen de Reconocimiento Médico Legal, de fecha veinte (20) de Enero del año 2006, rubricado por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional IV, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia. QUINTO: resultados del Dictamen Pericial continente del Examen de Reconocimiento Medico Legal, de fecha veinte (20) de Enero del año 2006, firmado por el Dr. Ildemaro Antonio Moreno, Experto Profesional IV, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos. SEXTO: Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de febrero del año 2014, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Primera LUJAN MÉNDEZ LARRYS y Sargento Mayor de Tercera ZAMBRANO BAUDILIO, asignados al Puesto de Seguridad Vial Peaje Tucaní, de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado. SEPTIMO: acta de notificación de derechos, de fecha diecinueve (19) de enero del año 2014; en la cual consta que le fueron leídos los derechos al imputado.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Defensa Técnica por su parte ofreció la siguiente prueba a favor de su representado: testimonial de la ciudadana YINET DEL CARMEN RIOS.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y MANUEL CASTRO, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en forma oral por la abogada JENNY BENAVIDES, en contra del ciudadano YOEL ANTONIO RIOS LABRADOR, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YORLENIS COROMOTO CADENA URIBE, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano YOEL ANTONIO RIOS LABRADOR. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernandez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 673-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández