REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 13 de mayo de 2014
204° y 155º
DECISION ACORDANDO SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN Nº 651-2014.
JUEZA PROFESIONAL Abg. GLENDA MORAN RANGEL
En fecha ocho (08) de mayo del año 2014, se recibió por ante este Tribunal de Instancia escritos presentados por el ciudadano OLIMPIADES CLEMENTE MORALES PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.393, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.149.755, con domicilio procesal en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Parroquia Concepción, sectores Cavilar, urbanización La Trinidad, casa 6A, del estado Zulia, actuando en defensa de los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO SOTO PARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 03-08-1977, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.496.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cheff/cocinero, hijo de Emilia Antonia Parra y de José Chiquinquirá Soto, residenciado en el sector La Guajira, calle 4, casa S/Nº, diagonal a la Panadera Doña Ludi, Palmarejo, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0426-7644637, EUSTOQUIO ANTONIO PARRA SERRUDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 13-04-1982, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.052.174, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ana Elina de Parra y de Eustaquio Parra, residenciado en el sector La Guajira, calle 4, Casa S/Nº, diagonal a LA Panadería Doña Ludi, teléfono 0426-7644637, ALEXANDER JOSE AÑEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 18-08-1976, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.381.725, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Delfa Sánchez y de Wilmer Añez, residenciado en El Topito, sector Mata Tigre, Tercera calle, entrada del Hospital Concepción, Casa S/Nº Palmarejo, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0416-7674902, JUAN LUIS MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 24-03-1973, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.297.065, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Digna Medina y de Omar Urdaneta, residenciado en el sector La Plaza, calle El Taladro, casa S/Nº, diagonal a la Panadería Doña Ludí, La Ensenada, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0424-6846720, LUIS GUILLERMO MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 19-05-1976, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.260.418, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Digna Rosa Medina y de Luis Guillermo Medina, residenciado en el sector La Plaza, calle 4, casa S/Nº, diagonal a la Panadería Doña Ludí La Ensenada, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0424-6998337, ALEJANDRO ENRIQUE URDANETA URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 30-05-1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.624..476, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Clarisa de Urdaneta y de Wintila Urdaneta, residenciado en la calle larga, calle 2, casa Nº 150, frente a la Licorería Merlín Urdaneta, La Ensenada, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0424-6609047, JOSE DANIEL MEDINA SERRUDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 12-10-1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.483.421, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Margelis Serrado y de Luís Medina, residenciado en el sector La Plaza, calle 4, casa S/Nº, diagonal a la Panadería Doña Ludi, La Ensenada, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0424-6998337, JOSE GABRIEL URDANETA URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 19-03-1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.484.871, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Clarisa Urdaneta y de Wintila Urdaneta, residenciado en el sector Calle Larga, calle 2, Casa Nº 150, frente a la Licorería Mervin Urdaneta, La Ensenada, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0424-6609047, ALBERT GUILLERMO FINOL MUÑOZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 28-09-1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.576.476, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Noris Muñoz y de Alvenis Finol, residenciado en El Topito, sector Mata Tigre, Tercera calle, entrada del Hospital Concepción, Casa S/Nº, Palmarejo, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0424-6768584, ALIRIO JOSE VILLASMIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 26-11-1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.406.293, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Daisy Soto y de Alirio Villasmil, residenciado en el sector La Guajira, calle 4, casa Nº 3, Diagonal a la Panadería Doña Ludí, La Ensenada, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0424-6315598, constante de un (01) folio útil cada uno y sus anexos respectivos. Désele entrada. Ahora bien, visto el contenido de los mismos, se advierte que el prenombrado profesional del derecho interviene a favor de los precitados ciudadanos, a quienes se les instruye asunto penal por ante este despacho judicial, identificado con la nomenclatura Nº C02-35266-2014, mediante el cual expone:
Que en la causa CO2-35266-2014, Causa Fiscal 31954-14, consta la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE DIAS, las cuales han venido efectuando en cada lapso. Pero es el caso que no han dejado de trabajar, interrumpiendo un día cada vez que cumple con tal medida, en merma del sustento diario; por lo que acude respetuosamente, a SOLICITAR, que previa, las formalidades, les SEA EXTENDIDA LA PRESENTACION A UN LAPSO DE CADA DOS MESES.
Ahora bien, analizados los argumentos aducidos por la defensa privada, y revisado como ha sido el copiador de resoluciones llevado por este Despacho durante el mes de enero de 2014, para resolver, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las consideraciones que a continuación se indican:
Contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en su artículo 250, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas (…omissis….)” (cursivas del tribunal).
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta a los encausados, puede ser solicitada por los interesados en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Así las cosas, observa esta Jueza Profesional, en el caso sub iudice, que efectivamente el día diecinueve (19) de Enero del año 2014, se celebró acto de audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, a los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO SOTO, EUSTOQUIO ANTONIO PARRA, ALEXANDER JOSE AÑEZ SANCHEZ, ALBERT FINOL MUÑOZ, JUAN LUIS MEDINA, ALIRIO JOSE VILLASMIL SOTO, LUIS GUILLERMO MEDINA, JOSE DANIEL MEDINA, ALEJANDRO URDANETA Y JOSE GABRIEL URDANETA en razón que habían sido aprehendidos en flagrancia, durante la cual se dictaminó mediante resolución Nº 078-2014, la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 246 del Código Eiusdem, acordando a favor de los mismos presentaciones periódicas una vez cada QUINCE (15) DÍAS contados a partir de esa fecha y la prohibición de salida del país, al estimar acreditado el delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO.
A la par, se constata del sistema automatizado del control de presentaciones existente en este Juzgado, que los tantas veces mencionados justiciables ALEXANDER ALBERTO SOTO, EUSTOQUIO ANTONIO PARRA, ALEXANDER JOSE AÑEZ SANCHEZ, ALBERT FINOL MUÑOZ, JUAN LUIS MEDINA, ALIRIO JOSE VILLASMIL SOTO, LUIS GUILLERMO MEDINA, JOSE DANIEL MEDINA, ALEJANDRO URDANETA, JOSE GABRIEL URDANETA, han venido dando cumplimiento fiel y cabal al régimen al que quedaron sometidos, así puede evidenciarse en el registro personal del aludido sistema vigente, cuya constancia se anexa a la decisión. Por otro lado, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de tres meses), desde que se estableció la misma, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno. De modo que, atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la defensa; en el sentido, de revisar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal que soportan sus patrocinados, relacionada con las presentaciones periódicas y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso una vez cada QUINCE (15) DÍAS a una vez por cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por estos, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, 9, 229 y 233 eiusdem, y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano OLIMPIADES CLEMENTE MORALES PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.393, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.149.755, con domicilio procesal en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Parroquia Concepción, sectores Cavilar, urbanización La Trinidad, casa 6A, del estado Zulia, actuando en defensa de los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO SOTO, EUSTOQUIO ANTONIO PARRA, ALEXANDER JOSE AÑEZ SANCHEZ, ALBERT FINOL MUÑOZ, JUAN LUIS MEDINA, ALIRIO JOSE VILLASMIL SOTO, LUIS GUILLERMO MEDINA, JOSE DANIEL MEDINA, ALEJANDRO URDANETA, JOSE GABRIEL URDANETA. En consecuencia, REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad a los precitados encartados ALEXANDER ALBERTO SOTO PARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 03-08-1977, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.496.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cheff/cocinero, hijo de Emilia Antonia Parra y de José Chiquinquirá Soto, residenciado en el sector La Guajira, calle 4, casa S/Nº, diagonal a la Panadera Doña Ludi, Palmarejo, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0426-7644637, EUSTOQUIO ANTONIO PARRA SERRUDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 13-04-1982, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.052.174, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ana Elina de Parra y de Eustaquio Parra, residenciado en el sector La Guajira, calle 4, Casa S/Nº, diagonal a LA Panadería Doña Ludi, teléfono 0426-7644637, ALEXANDER JOSE AÑEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 18-08-1976, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.381.725, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Delfa Sánchez y de Wilmer Añez, residenciado en El Topito, sector Mata Tigre, Tercera calle, entrada del Hospital Concepción, Casa S/Nº Palmarejo, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0416-7674902, JUAN LUIS MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 24-03-1973, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.297.065, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Digna Medina y de Omar Urdaneta, residenciado en el sector La Plaza, calle El Taladro, casa S/Nº, diagonal a la Panadería Doña Ludí, La Ensenada, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0424-6846720, LUIS GUILLERMO MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 19-05-1976, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.260.418, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Digna Rosa Medina y de Luis Guillermo Medina, residenciado en el sector La Plaza, calle 4, casa S/Nº, diagonal a la Panadería Doña Ludí La Ensenada, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0424-6998337, ALEJANDRO ENRIQUE URDANETA URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 30-05-1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.624..476, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Clarisa de Urdaneta y de Wintila Urdaneta, residenciado en la calle larga, calle 2, casa Nº 150, frente a la Licorería Merlín Urdaneta, La Ensenada, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0424-6609047, JOSE DANIEL MEDINA SERRUDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 12-10-1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.483.421, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Margelis Serrado y de Luís Medina, residenciado en el sector La Plaza, calle 4, casa S/Nº, diagonal a la Panadería Doña Ludi, La Ensenada, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0424-6998337, JOSE GABRIEL URDANETA URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 19-03-1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.484.871, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Clarisa Urdaneta y de Wintila Urdaneta, residenciado en el sector Calle Larga, calle 2, Casa Nº 150, frente a la Licorería Mervin Urdaneta, La Ensenada, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0424-6609047, ALBERT GUILLERMO FINOL MUÑOZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 28-09-1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.576.476, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Noris Muñoz y de Alvenis Finol, residenciado en El Topito, sector Mata Tigre, Tercera calle, entrada del Hospital Concepción, Casa S/Nº, Palmarejo, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0424-6768584, ALIRIO JOSE VILLASMIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nacido el 26-11-1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.406.293, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Daisy Soto y de Alirio Villasmil, residenciado en el sector La Guajira, calle 4, casa Nº 3, Diagonal a la Panadería Doña Ludí, La Ensenada, Municipio Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0424-6315598, contra quienes se instruye asunto penal marcado con la nomenclatura C02-35266-2014, por la presunta comisión del injusto penal de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, y por consiguiente, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de una vez cada QUINCE (15) DÍAS a una vez por cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por estos. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 9, 229 y 233 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo. Notifíquese. Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el Nº 651-2014 en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo. Se libró boleta de notificación, mediante oficio Nº 2.299-2014, para ser practicadas por intermedio del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.-
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ
Asunto Penal C02-35266-2014