REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de mayo de 2014.-
204° y 155º
Causa Penal N° C02-36516-2014.-
Causa Fiscal N° F16- MP-205076-2014.-
DECISIÓN: N° 642-2014.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO DECIDIENDO DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA
En el día de hoy, lunes doce (12) de mayo de 2014, siendo las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se constituyó la abogado GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza y la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la representación de la Fiscalia XVI del Ministerio Público del estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano ALBEIRO JOSE JAIMES CONTRERAS, a objeto de ser oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el ciudadano ALBEIRO JOSE JAIMES CONTRERAS, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expone: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica a las abogadas RAMONA DEL CARMEN MARQUEZ CASTELLANO y SOELY BENCOMO BECERRA, para que me asistan en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el Tribunal, procede a llamar a esta sala de audiencias a los ciudadanas RAMONA DEL CARMEN MARQUEZ CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.687.008, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.372, domiciliada en la avenida 1K, casa N° 10E-45, por el Hogar San José, sector Altos de Santa Bárbara, teléfono 0414-1337768, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia y SOELY BENCOMO BECERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.914.591, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69962, domiciliada en la calle 9, casa N° 9-11, sector la Inmaculada, El Vigía, estado Mérida, teléfono de contacto 0414-7581274, quien previa orden de comparecencia, comparecieron a fin de manifestar cada una por separado: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano ALBEIRO JOSE JAIMES CONTRERAS, y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto, es todo”. Se declaró abierta la audiencia. DE LA EXPOSICION DE LA FISCAL MARVELYS SOTO GONZALEZ, Fiscal XVI (A) del Ministerio Público: “Ciudadana Jueza, en virtud de las actuaciones recibidas, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar al ciudadano ALBEIRO JOSE JAIMES CONTRERAS, trata sobre un delito económico, presunto CONTRABANDO, que cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión, a objeto de que conozca y resuelva lo conducente en el caso concreto, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES AL IMPUTADO: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer al imputado ALBEIRO JOSE JAIMES CONTRERAS, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas al imputado, en que consiste el delito imputado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándole que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tenga por conveniente sobre el hecho punible, y para que solicite al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificado como queda escrito: ALBEIRO JOSE JAIMES CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Elena de Arenales, estado Mérida, fecha de nacimiento 15/29/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad 20.141.884, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Noelia Contreras y de Álvaro Jaimes, residenciado en Caño Carbón, vía Panamericana, en la vía principal, al lado de la finca Nazareno, El Pinar, estado Mérida, teléfono de contacto 0414-7490335, es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. SOELY BENCOMO BECERRA, ACTUANDO A FAVOR DEL CIUDADANO ALBEIRO JOSE JAIMES CONTRERAS : “En vista de la petición realizada por el Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa lo considera ajustado a derecho, por cuanto el tribunal competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Tercero en Funciones de Control, por lo que pido se remita la misma con urgencia para que sea resuelta la situación jurídica de mi representado, es todo”. LA CIUDADANA JUEZA, ABG. GLENDA MORAN, EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, toda vez que se trata de presunto CONTRABANDO de combustible, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para Santa Bárbara, Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante el referido tribunal, ordenándose la remisión del expediente y del imputado ALBEIRO JOSE JAIMES CONTRERAS, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, quien deberá ser recluido en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San Carlos de Zulia, a la orden de la referida Instancia Judicial, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL La Fiscal XVI (A) del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS SOTO
El Imputado.
ALBEIRO JOSE JAIMES CONTRERAS
Las Defensoras Técnica,
Abg. RAMONA MARQUEZ Abg. SOELY BENCOMO
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 2.277 y 2.278-2014
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ