REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Mayo de 2014.-
204° y 155º

Causa Penal N° C02-36.516-2014.-
Causa Fiscal N° F16-204.982-2014.-

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPUTACION DE DELITO
Decisión N° 643-2014.

Jueza Profesional: Abg. GLENDA MORAN RANGEL.

Secretaria: Abg. LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

Fiscal actuante: Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Detenidos: EWIN JOSE RODRIGUEZ URDANETA y HERIBERTO SEGUNDO ZAMBRANO VILCHEZ

Defensa Técnica: Abg. INDIRA KARINA NIÑO, Defensora Publica N° 03 (A) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Delitos: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES LEVES, descrito y castigado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela.

Victimas: LEINORKA RAMONA FEREIRA LANDAETA y LEOPOLDO FRANCISCO REVEROL PRADA.

En el día de hoy, lunes doce (12) de Mayo del año 2014, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Titular, y la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos EWIN JOSE RODRIGUEZ URDANETA y HERIBERTO SEGUNDO ZAMBRANO VILCHEZ, a objeto que sean oídos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente los ciudadanos EWIN JOSE RODRIGUEZ URDANETA y HERIBERTO SEGUNDO ZAMBRANO VILCHEZ, al ser intimados al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de un Defensor Público, expusieron cada uno por separado: “Ciudadana jueza, como no cuento con recursos económicos solicito me sea designado un defensor publico, es todo”. A continuación encontrándose presente la profesional del derecho INDIRA KARINA NIÑO, Defensora Publica N° 03 (A), adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y estando de guarda, previo requerimiento la misma expone: “acepto el cargo que me hicieran los ciudadanos EWIN JOSE RODRIGUEZ URDANETA y HERIBERTO SEGUNDO ZAMBRANO VILCHEZ, al no tener causal ni de hecho ni de derecho y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo en mi recaído, es todo”. De seguida se impuso de las actas procesales con sus defendidos. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien hizo la siguiente exposición: “Honorable juzgadora, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos EWIN JOSE RODRIGUEZ URDANETA y HERIBERTO SEGUNDO ZAMBRANO VILCHEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el día once (11) de Mayo de 2014, aproximadamente a las doce horas y diez minutos de la madrugada (12:10 a.m.), luego de haber sido denunciados por la ciudadana LEINORKA FEREIRA, quien manifestó entre otras cosas, que el día 10 de mayo de 2014, su pareja de nombre LEOPOLDO REVEROL la acompañó a cobrar unos panques que ella vende, salieron de la casa y al momento de pasar por la calle principal del barrio La Cordillera, los abordaron dos sujetos que estaban bien tomados uno de nombre EDWIN RODRIGUEZ y otro de nombre ERIBERTO ZAMBRANO, uno de ellos la tomó halándola por un brazo para no dejarla defender a su pareja, mientras que el otro comenzó a golpear sin razón a su pareja LEOPOLDO REVEROL, por lo que fue a colocar la denuncia, posteriormente fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes, siendo colocado más tarde a la orden del Ministerio Público que represento. En ese sentido, ciudadana Jueza, con todo respeto, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quienes precalifico e imputo la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEINORKA FEREIRA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO REVEROL. En segundo lugar, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiero muy respetuosamente se le impongan las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, pido se acuerde a favor de la victima de autos, Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, así como que la presente investigación se rija por el procedimiento especial previsto en la ley que nos ocupa. Es todo”. A continuación la Jueza de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le atribuye la representación del Ministerio Público, indicándoles que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen y a solicitar la práctica de diligencias que consideren, a lo que manifestaron su voluntad de no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedo escrito: HERIBERTO SEGUNDO ZAMBRANO VILCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 06/09/1994, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.554.750, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edicta Bravo y de Heberto Zambrano, y residenciado en La Cordillera, calle 3, casa de color amarilla diagonal a la bodega de el pingo, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-5739404 y EWIN JOSE RODRIGUEZ URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 03-07-1989, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.924.837, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Oneida Urdaneta y de padre desconocido, y residenciado en La Cordillera, calle principal, casa de color celeste al lado del club la Cabaña, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-2287299 . A continuación el Tribunal cede la palabra a la Abg. INDIRA KARINA NIÑO, Defensora Pública N° 03 (A), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien expuso: “Luego de escuchada la exposición del representante del Ministerio Público y analizadas las actas procesales que conforman la presente investigación, esta defensa considera pertinente realizar los siguientes alegatos: Primero: sostengo la inocencia de los defendidos al amparo de lo dispuesto en el articulo 49.2 de la CRBV. Segundo: solicito se restituya el estado de libertad de los defendidos y para el caso de considerar procedente la imposición a mis representados de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que la misma sea de inmediato cumplimiento, ello para asegurar las resultas del proceso, dada la entidad del delito que nos ocupa, ya que con ello se garantiza el juzgamiento en libertad de este, así como los principios de afirmación de libertad contemplado en los artículos 44.1 de la Constitución y 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo, solicito se me expidan copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, así como del acta que recoge esta audiencia. Es todo”.- En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad a los imputados EWIN JOSE RODRIGUEZ URDANETA y HERIBERTO SEGUNDO ZAMBRANO VILCHEZ, a quienes les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES LEVES, descrito y castigado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, en agravio de la ciudadana LEINORKA FEREIRA y del ciudadano LEOPOLDO REVEROL, respectivamente, así como la aplicación de medidas de protección y de seguridad, a favor de la prenombrada víctima. Por su parte, la Defensa Técnica bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición fiscal, sólo en cuanto al juzgamiento de libertad, mientras que los encartados de autos impuestos del precepto constitucional y debidamente asistidos de su defensora, decidieron guardar silencio. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, observa el juzgado, que según acta de investigación penal s/n, de fecha diez (10) de Mayo de 2014, debidamente levantada y firmada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, ese mismo día, aproximadamente a las doce horas y diez minutos de la madrugada (12:10 a.m.), procedieron a la aprehensión en flagrancia de los justiciables EWIN JOSE RODRIGUEZ URDANETA y HERIBERTO SEGUNDO ZAMBRANO VILCHEZ, luego de haber sido denunciados por la ciudadana LEINORKA FEREIRA, quien manifestó entre otras cosas, que el día 10 de mayo de 2014, su pareja de nombre LEOPOLDO REVEROL la acompañó a cobrar unos panques que ella vende, salieron de la casa y al momento de pasar por la calle principal del barrio La Cordillera, los abordaron dos sujetos que estaban bien tomados uno de nombre EDWIN RODRIGUEZ y otro de nombre ERIBERTO ZAMBRANO, uno de ellos la tomó halándola por un brazo para no dejarla defender a su pareja, mientras que el otro comenzó a golpear sin razón a su pareja LEOPOLDO REVEROL, por lo que fue a colocar la denuncia, posteriormente fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes, siendo colocado más tarde a la orden del Ministerio Público, quien los condujo ante este Juzgado que se halla de guardia, para ser oídos en respeto de sus derechos constitucionales y procesales. Pues bien, del acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana LEINORKA FEREIRA (folio 03 y su vuelto y 04); así como del acta continente de la entrevista rendida por el ciudadano LEOPOLDO REVEROL, victima de los hechos (folio 05 y su vuelto), del Acta de Investigación Penal continente del procedimiento de aprehensión de los encausados (folios 07 y 08 y sus vueltos), de las Actas de notificación de derechos de los imputados (folios 09 al 12 y sus vueltos), del acta de inspección técnica del sitio del suceso y de Aprehensión (folios 13 y su vuelto), y de los resultados del examen Médico Legal practicado a las victimas de autos, por el especialista del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia (folios 17 y 18 y sus vueltos); surgen para esta juzgadora, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de dos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones penales para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día diez (10) de Mayo de 2014, y calificados de manera provisional por los titulares de la acción penal como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES LEVES O GENERICAS, descrito y castigado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela. En segundo término, que los imputados de autos son partícipes en grado de autores en la comisión de esos eventos punibles. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, al cual ha manifestado estar conforme la defensa técnica y, teniendo como norte esta juzgadora que en el actual sistema acusatorio, toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, y por las razones determinadas por la Ley, aunado a los principios que rigen el proceso, tales como el de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad (necesidad e idoneidad), consagrados en los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la inmediata libertad de los ciudadanos justiciables EWIN JOSE RODRIGUEZ URDANETA y HERIBERTO SEGUNDO ZAMBRANO VILCHEZ, y sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerán a la acción de la justicia, impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente las previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 242 del texto adjetivo penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado una vez cada QUINCE (15) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a la victima LEOPOLDO REVEROL, respectivamente. A la par, se establecen como medidas de protección y de seguridad para la victima ciudadana LEINORKA FEREIRA, las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, referidas: la del numeral 5, a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a las víctimas, o algún integrante de su familia, ello, por existir elementos probatorios en las actas que conforman el expediente que determinan su necesidad. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público. Así se decide. El juzgamiento de los encausados por los delitos atribuidos, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, además la aprehensión de los mismos, se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 93 de la citada Ley, concretamente a poco de ocurrir el hecho. Por último, expídanse por secretaria las copias simples requeridas por la defensa a expensas del recurrente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EWIN JOSE RODRIGUEZ URDANETA y HERIBERTO SEGUNDO ZAMBRANO VILCHEZ, plenamente identificados en la parte anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, toda vez que la aprehensión de los mismos se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en la mencionada ley, concretamente a poco de ocurrir el hecho. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad de los ciudadanos EWIN JOSE RODRIGUEZ URDANETA y HERIBERTO SEGUNDO ZAMBRANO VILCHEZ, a quienes la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le imputa la presunta comisión de los tipos delictivos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES LEVES, descrito y castigado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, en agravio de la ciudadana LEINORKA FEREIRA y del ciudadano LEOPOLDO REVEROL, respectivamente, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, específicamente las contempladas en los numerales 3 y 5 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código eiusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 229 y 230 de la legislación procesal vigente. TERCERO: acuerda como medidas de protección y de seguridad a favor de la victima de autos LEINORKA FEREIRA, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial que nos ocupa. CUARTO: el proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por disposición del legislador patrio. QUINTO: ofíciese a la ciudadana Directora del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole que se ha ordenado la inmediata libertad de los aludidos ciudadanos, quienes mediante acta por separado deberán comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. SEXTO: expídanse las copias simples de las actas requeridas por la defensa técnica, a expensa de la misma. SEPTIMO: Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones e interponga el acto conclusivo que corresponda. OCTAVO: De conformidad con el artículo 159 del referido Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo la una hora y diez minutos de la tarde (01: 10 p.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo la una hora y quince minutos de la tarde del día de hoy (01:15 p.m.), en presencia de las partes se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 643- 2014. Déjese copia auténtica en archivo. Ofíciese con el Nº 2.279-2014.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,


Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ




Los imputados,





EWIN JOSE RODRIGUEZ URDANETA


HERIBERTO SEGUNDO ZAMBRANO VILCHEZ




La Defensa Pública (A) Nº 3,



Abg. INDIRA NIÑO
La Secretaria,



Abg. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ