REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 7 de mayo de 2.014
204° y 154°


CAUSA 7C-S-2747-13 DECISIÓN N° 642-14


Visto el contenido del escrito presentado por las ABOGS. YUSMARY FERNÁNDEZ y AIRALY SUÁREZ, Fiscalas adscritas ala Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, mediante el cual solicitan a este juzgado, el sobreseimiento de la presente causa, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal, procede a resolver, con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa que en fecha 25/2/2013, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Segundo Pelotón del Destacamento de Fronteras 31 del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, avistaron un vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, PLACAS: 729-DAZ, solicitándole éstos al conductor de dicho vehículo, detuviera la marcha,a fin de proceder a una revisión de los seriales identificatorios del vehículo, arrojando como resultado tal revisión, que el serial de carrocería body, se encuentra suplantado, motivo por el cual, procedieron a la retención del vehículo automotor en mención.


Asimismo, se evidencia del contenido de las actas que conforman el presente cuadernillo, que el Ministerio Público, ordenó la práctica de unas diligencias de investigación a fin de demostrar la autoría del hecho punible investigado. Ahora bien, se constata, que el Ministerio Público, en el curso de su investigación obtuvo como resultado de las diligencias practicadas y recabadas, que ninguna permite la individualización de alguna persona como responsable del delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, razón suficiente por la que, considera éste órgano jurisdiccional, que al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permita solicitar al Ministerio Público, el enjuiciamiento de algún imputado o imputada, es por lo que, se declara con lugar, la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, incoada por la presunta comisión del delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar, la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, incoada por la presunta comisión del delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ


SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 642-14.
SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/Diego
Causa: 7C-S-2747-13
Inv. Fiscal: MP-101.691-2013
Asunto: VP02-P-2013-015064

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.