REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 7 de mayo de 2.014
204° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA N° 028-14.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: DR. RÓMULO GARCÍA RUIZ
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALA 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NADIESKA MARRUFO.

ACUSADO: LUIS MANUEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-15.134.449, de fecha de nacimiento 2-7-1981, hijo de Rosani Arguello y Luis Martínez, residenciado en la parroquia Luis de Vicente, Sector Carrasqueño, calle Santa Lucía con Calle Policía, casa sin número, y domiciliado en el municipio Mara del estado Zulia, teléfono: 0424-667.02.33/0261-778.17.02

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. GONZALO GONZÁLEZ

DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando .

VICTIMA: COLECTIVIDAD.


II

HECHOS



Los hechos que dieron inicio al presente proceso, se encuentran plasmados en escrito acusatorio, en los siguientes términos:



El día 30/4/2013 fue aprehendido el ciudadano, LUIS MANUEL MARTÍNEZ, por funcionarios adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento de Fronteras 36 del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, aproximadamente a las 11:40 am, en el punto de control fijo Cuatro Vías ubicado en la parroquia San José del municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia, cuando observaron un vehículo automotor, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, con dirección hacia la ciudad de Maracaibo, procediendo los funcionarios actuantes, a solicitarle al conductor, detuviera la marcha del mismo y se estacionara en el hombrillo derecho de la vía pública, con la finalidad de efectuarle una inspección, quedando identificado el conductor del vehículo automotor en mención como, LUIS MANUEL MARTÍNEZ, constatando los funcionarios, que éste transportaba en forma oculta detrás del asiento de la cabina, un envase plástico tipo pimpina, con capacidad de 10 litros, contentivo en su interior de gasolina otro envase en la parte baja del asiento, contentivo en su interior de gasolina un envase en la parte delantera cerca del motor, tipo pimpina con capacidad de 20 litros, contentivo en su interior de gasolina, constatando de igual forma, que dicho vehículo, presentaba un tanque de metal de forma cuadrada, con una capacidad de 140 litros, contentivo en su interior de gasolina.


III

AUDIENCIA PRELIMINAR


En esta misma fecha, se celebró la audiencia preliminar, en la cual, mediante decisión 637-14, luego de admitida totalmente la acusación fiscal, el acusado, LUIS MANUEL MARTÍNEZ, admitió los hechos por los cuales fue acusado, siendo condenado por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de 4 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem.


IV

PENA A IMPONER


El Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano, LUIS MANUEL MARTÍNEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; y de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem, y en tal sentido, se procede a computar la pena a imponer, constatándose, que el tipo penal de contrabando, prevé una pena de prisión de 6 años en su límite inferior a 10 años en su límite superior de privación de libertad; procediéndose así, a hacer la sumatoria de ambos límites, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, quedando como resultado de la sumatoria de dichos límites, una pena de 16 años, pena ésta a la cual se le extrae el término medio, siendo éste de 8 años de prisión, pena ésta, a la que se le hace a la vez, una rebaja de la mitad; es decir, una rebaja de 4 años, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer al acusado, LUIS MANUEL MARTÍNEZ, por haber admitido los hechos, en 4 años de prisión, mas las penas accesorias de ley. Así se decide.



V

DISPOSITIVA


Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:


Primero: Se condena por el procedimiento de la admisión de los hechos, al acusado, LUIS MANUEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-15.134.449, de fecha de nacimiento 2-7-1981, hijo de Rosani Arguello y Luis Martínez, residenciado en la parroquia Luis de Vicente, Sector Carrasqueño, calle Santa Lucía con Calle Policía, casa sin número, y domiciliado en el municipio Mara del estado Zulia, teléfono: 0424-667.02.33/0261-778.17.02, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de 4 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem, así como lo previsto en el artículo 98 del Código Penal. Regístrese y publíquese la presente sentencia.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ



SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente sentencia condenatoria con el número 028-14.

SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/Diego
Causa: 7C-28814-13
Inv. Fiscal: MP-179.547-2013
Asunto: VP02-P-2013-015084

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.