REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Mayo de 2014
203° y 154°

Causa No. 7C-S-2953-14 Decisión No.715-14

Se registró en la presente solicitud de EXHUMACION DE CADAVER, presentada por la ciudadana MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.700.409, este Juzgado para decidir observa:
Ha solicitado la ciudadana MARIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.700.409, autorización para que se haga efectiva la exhumación del cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de PEDRO GONZALEZ, cedulado bajo en N° (9.737.407), quien se encuentra inhumado en el CEMENTERIO SAGRADO CORAZON DE JESUS MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en el 7mo. Cuerpo izquierdo, Fila 13, Sección 4, Bóveda S/N, dimensión 1 X 2 ½, metros, siendo que la misma requiere con urgencia la exhumación del cadáver del difunto antes identificado para ser trasladado al Cementerio Familiar Paraíso, ubicado en la Cojoro del Municipio Guajira del Estado Zulia, razón por la cual se hace procedente lo solicitado en tal sentido se acuerda LA EXHUMACION para ser trasladado e INHUMADO al Cementerio Familiar Paraíso, ubicado en la Cojoro del Municipio Guajira del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la practica de exhumación del cadáver que en vida respondiera al nombre PEDRO GONZALEZ, cedulado bajo en N° (9.737.407), quien se encuentra inhumado en el CEMENTERIO SAGRADO CORAZON DE JESUS MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en el 7mo. Cuerpo izquierdo, Fila 13, Sección 4, Bóveda S/N, dimensión 1 X 2 ½, metros.- Regístrese. Notifíquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DR. ROMULO GARCIA RUIZ EL SECRETARIO

ABOG. DIEGO RIERA

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el No. 715 -14.
EL SECRETARIO

ABOG. DIEGO RIERA


RGR/Daniel.-
Causa No. 7C-S-2953-14.-