REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA FUNCIONAL MUNICIPAL
Maracaibo, 27 de Mayo de 2014
203º y 154º
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 7C-30254-14 DECISIÓN NRO. 713-14

JUEZ: ABOG. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ
SECRETARIO: ABG. DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADAS, INDIRA IVONNE CARDENAS MIRANDA Y NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, actuando la primera con el carácter de Fiscales Auxiliares adscritas a la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo.
IMPUTADO: HERMILO JOSE PIRELA BARBOZA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NORLING ORTIGOZA.
DELITO: SOLICITADO POR EL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, DE SAN CARLOS DEL ZULIA, SEGÚN EXPEDIENTE E-356445, SEGÚN TELEGRAMA 045, DE FECHA 04-02-93 CAUSA: DELITO DE HOMICIDIO.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Martes, veintisiete, (27) de Mayo de 2014, siendo la una y treinta (1:30pm); constituido este Juzgado SEPTIMO Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control Con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ABOG. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, en su carácter de Juez SEPTIMO Estadal y el ciudadano secretario suplente ABG. DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ; a los fines de realizar el acto de presentación del ciudadano HERMILO JOSE PIRELA BARBOZA, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana, con ocasión a la solicitud presentada por las ABOGADAS INDIRA IVONNE CARDENAS MIRANDA Y NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, actuando la primera con el carácter de Fiscales Auxiliares adscritas a la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo; Seguidamente, se le interroga al ciudadano antes indicado acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que lo asista en este acto, informándole igualmente que en caso de no contar con recursos, este tribunal le designará un defensor público a lo que manifestó: “Ciudadano Juez, si tengo defensa que me asista y es la abogada NORLING ORTIGOZA. Es todo”. Dicho lo anterior, presente como se encuentra en la sala de este tribunal las profesionales del derecho indicadas y concientes como se encuentran de la designación como defensor de confianza preferido por el ciudadano, la cual ha recaído en sus personas, procede este tribunal a solicitarles indiquen si se encuentran o no en disposición de asumir el cargo para el cual han sido designados y en ese caso acepten el mismo y presten el juramento de Ley correspondiente, para lo cual indicó: “Ciudadano Juez, yo NORLING ORTIGOZA, Venezolana, mayor de edad, Abogado de profesión, titular de la cedula de identidad no. V.- 12.098.010, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo Nro. 83.300, con domicilio procesal ubicado en Sector Parral del Sur, Edif. Parinca, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, Telf. 0414-621.04.31. Es todo”. Ahora bien, vista la anterior aceptación, el Juez titular de este despacho, procedió a tomar el juramento a la profesional del derecho antes referida de la siguiente manera: “¿Jura usted, cumplir bien y fielmente con las obligaciones, responsabilidades y cargas procesales que involucra la defensa de los ciudadanos aquí presentes?, para lo cual el profesional del derecho respondieron: “Si lo juro”. Concluye el Juez indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria se lo premie, sino, que se lo demande, es todo”
Cumplidas las formalidades de ley, la defensa se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Acto seguido se le concede la palabra a la representación Fiscal, es todo.


DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este acto, ABOGADAS, INDIRA IVONNE CARDENAS MIRANDA Y NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano HERMILO JOSE PIRELAS BARBOZA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Francisco, en fecha 26 de Mayo de 2014, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, cuando los efectivo militares se encontraban realizando labores de patrullaje por la Parroquia Manuel Dagnino, cuando visualizaron al imputado antes mencionado, a bordo de un vehiculo tipo moto, procediendo a solicitarle que detuviera la marcha, a fin de efectuarle la respectiva revisión corporal y vehicular, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que al practicarle la inspección corporal, no lograron incautarle ningún elemento de interés criminalístico, solicitándole su documentación personal, en vista de que mostraba un cierto nerviosismo, quedando identificando como HERMILO JOSE PIRELAS BARBOZA, quien al ser verificado ante el Sistema SICODA, arrojo como resultado que el mismo se encontraba SOLICITADO POR EL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, DE SAN CARLOS DEL ZULIA, SEGÚN EXPEDIENTE E-356445, SEGÚN TELEGRAMA 045, DE FECHA 04-02-93 CAUSA: DELITO DE HOMICIDIO, por lo que procedieron a notificarle los motivos por los cuales quedaría detenido, y asimismo a darle lectura a las garantías y derechos del imputado de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicitamos respetuosamente a este tribunal decrete a favor del ciudadano ya mencionado la LIBERTAD INMEDIATA, y lo inste a que se traslade al Ministerio Publico, a fin de que se le designe un Fiscal de Proceso y resolver su situación jurídica ya que la solicitud que presenta corresponde al Régimen Procesal Transitorio. Asimismo, solicitamos copia simple del acta de presentación, es todo”

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado: HERMILO JOSE PIRELA BARBOZA, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana, en presencia de su Defensor y de las Representantes del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como de imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; y de informarle en apego a lo previsto en el articulo 44° ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de las razones por las cuales se encuentran privado de libertad; por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que el primero de los ciudadanos imputados queda identificado de la manera siguiente: HERMILO JOSE PIRELA BARBOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, fecha de nacimiento 19-09-1967, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.009.604, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Edma Barboza y Jesús Pirela, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector el Sabilar, calle 3, casa sin numero, a 50 metros de la Panificadora San Rafael, Telf. 0426-801.90.02, Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: contextura normal, de 1.72 de estatura, de 74 kilos, cejas cortas medianas, cabello negro, de ojos negros, de labios mediana, de nariz mediana ancha, se deja constancia que presenta un tatuaje en el brazo; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, es todo”.---

EXPOSICIÓN DE LAS DEFENSAS
Acto seguido se le concede la palabra al Defensora Privada ABG. NORLING ORTIGOZA, quien expuso: “Vista como ha sido las actas que conforman el presente expediente, esta defensa solicita libertad plena e inmediata para mi defendido, por cuanto el delito ya se encuentra preescrito, de igual forma solicito copia certificada de la presente acta, a fines de que mi patrocinado pueda realizar los tramites correspondientes, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en garantía de la Tutela judicial efectiva consagrada en le artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Debido Proceso contenido en el artículo 49 del Citado Texto Constitucional y ejerciendo el Control Jurisdiccional del Acto, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En el entendido para esta Juzgadora que se debe evitar el retardo procesal, tal como lo ha esbozado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 801, del 11 de Mayo de 2005, con ponencia de la Magistrado Doctora Luisa Estella Morales, en la que destacó: … “el retardo judicial es la injustificada demora de decisión o falta de impulso de los actos procesales por parte del órgano judicial que esta conociendo de una causa, y que esta obligado por ley a realizar, a fin de evitar que se puedan afectar los intereses jurídicos de las partes en juicio y que se vulneren sus derechos. Dicho retardo judicial no se subsana con una mera actuación del Tribunal, sino que este está obligado a agotar todos los mecanismos legales de los cuales dispone con el fin de impulsar el proceso, asegurando de esta forma una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita….”. Igualmente, este jusgador pasa a cumplir con la Motivación de Sentencias y Autos, tal como lo ha indicado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1264, con ponencia de la ciudadana Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 13/08/08, en la cual ha dejado por sentado lo siguiente: “…Ahora bien, respecto a la motivación de las decisiones en el proceso penal, el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente que: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. De la disposición transcrita se evidencia que toda sentencia o auto dictado por los tribunales penales debe ser fundado o motivado so pena de nulidad, a menos que se trate de un auto de mera sustanciación o mero trámite. Ello es así, por cuanto la motivación comprende la explicación de la fundamentación jurídica de la solución dada el caso concreto que se juzga. Ha de ser un razonamiento lógico que exprese el convencimiento del judex y las razones que determinaron la decisión. En correspondencia con lo anterior, la Sala señala que la exigencia en la motivación de las sentencias o autos, es un elemento de la tutela judicial efectiva, habida cuenta de la importancia fundamental que el establecimiento de los hechos dados por probados tienen en el ámbito del derecho penal, de lo contrario, la decisión luciría arbitraria y no como corresponde, producto del arbitrio judicial”. Igualmente destaca, quien aquí decide que toma muy en cuenta lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de 09-08-2002, signada con el Nº 1834 en expediente Nº 01-2700, con Ponencia del Magistrado Dr. IVAN RINCON URDANETA, ha destacado lo siguiente: “…este alto Tribunal precisar una vez mas que los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento, de igual forma disponen de una amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar….”, Y al efectuar el análisis minucioso y detallado de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como las copias suministradas por la defensa privada, esta Juzgadora pudo evidenciar lo siguiente:

• Acta Policial de fecha 26-05-14, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Zulia, en fecha 26DEMAYO2014 SIENDO LAS 10.30 P.M, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en las cuales se evidencia que, al ser verificado el numero de cedula presentado en el documento de identificación a través del Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL constataron que el mismo se encuentra SOLICITADO POR EL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, DE SAN CARLOS DEL ZULIA, SEGÚN EXPEDIENTE E-356445, SEGÚN TELEGRAMA 045, DE FECHA 04-02-93 CAUSA: DELITO DE HOMICIDIO. asimismo se observa al folio (05) cinco la notificación de los derechos del imputado.

Ahora bien, por cuanto se observa que el ciudadano HERMILO JOSE PIRELA BARBOZA, se encuentra SOLICITADO POR EL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, DE SAN CARLOS DEL ZULIA, SEGÚN EXPEDIENTE E-356445, SEGÚN TELEGRAMA 045, DE FECHA 04-02-93 CAUSA: DELITO DE HOMICIDIO, siendo procedente en este acto DECLARAR CON LUGAR, la solicitud fiscal y en consecuencialmente, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano HERMILO JOSE PIRELA BARBOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, fecha de nacimiento 19-09-1967, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.009.604, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Edma Barboza y Jesús Pirela, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector el Sabilar, calle 3, casa sin numero, a 50 metros de la Panificadora San Rafael, Telf. 0426-801.90.02, Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, conforme a lo establecido en articulo 44 numeral 1 de la Carta Magna, y lo insta a que se traslade al Ministerio Publico, a fin de que se le designe un Fiscal de Proceso y resolver su situación jurídica ya que la solicitud que presenta el hoy imputado es correspondiente al Régimen Procesal Transitorio. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO ESTADAL DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PETITUM FISCAL Y DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano HERMILO JOSE PIRELA BARBOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, fecha de nacimiento 19-09-1967, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.009.604, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Edma Barboza y Jesús Pirela, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector el Sabilar, calle 3, casa sin numero, a 50 metros de la Panificadora San Rafael, Telf. 0426-801.90.02, Cañada de Urdaneta, Estado Zulia y lo insta a que se traslade al Ministerio Publico, a fin de que se le designe un Fiscal de Proceso y resolver su situación jurídica ya que la solicitud que presenta el hoy imputado es correspondiente al Régimen Procesal Transitorio, conforme a lo establecido en articulo 44 numeral 1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, ordenándose la LIBERTAD DEL IMPUTADO de autos. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se acuerda proveer las copias certificadas por la defensa. Se da por concluido el acto, siendo las dos y quince (02:15PM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO ESTADAL DE CONTROL.


ABOG. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ.


FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. INDIRA IVONNE CARDENAS MIRANDA


ABOG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ





EL IMPUTADO,


HERMILO JOSE PIRELA BARBOZA



LA DEFENSA PRIVADA


ABG. NORLING ORTIGOZA




EL SECRETARIO (S)


ABG. DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 713-14.

EL SECRETARIO (S),


ABG. DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ
Causa N° 7C-30254-14
Juris N° VP02-P-2014-023186
RJGR/betha