REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 21 de mayo de 2.014
204° y 155°

CAUSA N° 7C-30228-14 DECISIÓN N° 691-14


Visto el escrito presentado por el defensor privado, ABOG. JOSÉ GREGORIO RONDÓN OLMOS; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido, el ciudadano, EDWARD JAVIER PICÓN VALBUENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 7-5-2014, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano, EDWARD JAVIER PICÓN VALBUENA, en la cual mediante decisión 640-14, se le decretó la medida cautelar de privación de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ahora bien, la defensa técnica, plantea en solicitud, que no han variado las circunstancias que originaron el decreto de la medida cautelar de privación, y luego de haberse analizado la presente causa, se constata, que la misma aun se encuentra en una fase incipiente de investigación; y que ante la complejidad del asunto, amerita ser investigada por el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos, a través de la práctica de las diligencias de investigación pertinentes y necesarias tendientes a la búsqueda de la verdad y para la fundamentación del respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar, aunado al hecho, de que hasta la presente fecha, no ha habido algún cambio con respecto a las circunstancias que motivaron del decreto de la medida cautelar de privación en contra del imputado, EDWARD JAVIER PICÓN VALBUENA, por lo que, se acuerda declarar sin lugar la imposición de una medida cautelar menos gravosa de las requerida por la defensa técnica, para el imputado, EDWARD JAVIER PICÓN VALBUENA de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara sin lugar la solicitud realizada por el defensor privado, ABOG. JOSÉ GREGORIO RONDÓN OLMOS, y en consecuencia, se declara sin lugar la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del imputado, EDWAR JAVIER PICON VALBUENA, titular de la cédula de identidad V- 17.938.454, de fecha de nacimiento 24-07-1987, hijo de Karelis Valbuena y Emilio Picon, residenciado en el Sector Potrerito, calle 4, casa sin número del municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia, teléfono 0424-619.03.68, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 691- 14.

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/diego
Causa: 7C-30228-14
Inv. Fiscal: No consta
Asunto: VP02-P-2014-019671


JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.