REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 17 de mayo de 2.014
204° y 155°

DECISIÓN Nº 664-14 CAUSA N° 7C-30192-14

Visto el contenido del escrito presentado por el ABOG. GASTÓN HERRERA, mediante el cual solicita a este despacho, la entrega material de los vehículos automotores, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-350, TIPO: CHÁSIS/PLATAFORMA, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, PLACAS: A07AK6A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3CZCG6BV340254, y MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X4 EFI, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO, PLACAS: A93AP2E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF3758A8A48582, así como un teléfono celular MARCA: BLACKBERRY, MODELO: 9700, SERIAL IMEI: 354255045490788, COLOR: NEGRO; una tarjeta sim de la empresa Digitel, serial 895821306270964228F; un teléfono celular MARCA: LG, SERIAL IMEI: 353543-04-669388-5, COLOR: NARANJA y GRIS: una tarjeta sim de la empresa Digitel, serial 8958021112231395145F, y la cantidad de 46.200 bolívares en moneda nacional de legal circulación. En tal sentido, éste tribunal procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:

Se evidencia del contenido de las actas, que se inició el presente procedimiento, en fecha 22-4-2014, cuando los funcionarios actuantes, visualizaron dos vehículos automotores al punto de control en sentido este-oeste, hacia el Sector El Diluvio, realizando éstos, la respectiva inspección, conforme a los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, al vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-350, TIPO: CHÁSIS/PLATAFORMA, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, PLACAS: A07AK6A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3CZCG6BV340254, en el cual se encontraban a bordo, dos personas de sexo masculino, identificándose el chofer como, EDUAR MURILLO GONZÁLEZ, y el acompañante como, CARLOS EDUARDO NAVARRO CANTILLO, el cual contenía en su parte posterior, 192 recipientes de metal de aceite comestible de soya en presentación de 10 y 18 litros, marca Branca y 122 paquetes de pasta alimenticia de sémola de 250 gramos marca Ronco. E igualmente, observaron un vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X4 EFI, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO, PLACAS: A93AP2E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF3758A8A48582, el cual contenía 105 recipientes de metal de aceite comestible de soya en presentación de 10 y 18 litros marca Branca, 1.053 paquetes de pasta corta de 500 gramos marca Ronco; 288 unidades de salsa para pasta en presentación de lata de 140 gramos marca Ronco; 480 unidades de salsa para pasta en presentación de lata de 215 gramos marca Ronco; 198 unidades de salsa para pasta en presentación de vidrio de 190 gramos marca Ronco y 142 paquetes de pasta alimenticia de sémola de 250 gramos marca Ronco; observando de la misma manera, que al ciudadano, CARLOS EDUARDO NAVARRO CANTILLO, portaba en la parte interna de un bolsillo oculto de un morral de color negro, la cantidad de 46.200 bolívares en moneda nacional de legal circulación.

Ahora bien, se constata, que el ABOG. GASTÓN HERRERA, ha solicitado la devolución de una serie de bienes que fueron retenidos en el procedimiento policial anteriormente narrado, el cual conllevó a la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos, EDUAR MURILLO GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO NAVARRO CANTILLO, y MAUREDY DE JESÚS AZUAJE URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el articulo 56 de la ejusdem; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 ejusdem; cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, cuya audiencia de presentación de imputados, se llevó a cabo en este despacho el día 24-4-2014, en la cual, dichos ciudadanos, quedaron sometidos a unas de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 242 del código adjetivo penal. En tal sentido, al evidenciarse, que hasta la presente fecha, sigue vigente la investigación fiscal por los hechos acontecidos, donde resultaren aprehendidos los ciudadanos, EDUAR MURILLO GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO NAVARRO CANTILLO, y MAUREDY DE JESÚS AZUAJE URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el articulo 56 de la ejusdem; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 ejusdem; cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda declarar sin lugar, la devolución de los vehículos automotores, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-350, TIPO: CHÁSIS/PLATAFORMA, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, PLACAS: A07AK6A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3CZCG6BV340254, y MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X4 EFI, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO, PLACAS: A93AP2E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF3758A8A48582, así como un teléfono celular MARCA: BLACKBERRY, MODELO: 9700, SERIAL IMEI: 354255045490788, COLOR: NEGRO; una tarjeta sim de la empresa Digitel, serial 895821306270964228F; un teléfono celular MARCA: LG, SERIAL IMEI: 353543-04-669388-5, COLOR: NARANJA y GRIS: una tarjeta sim de la empresa Digitel, serial 8958021112231395145F, y la cantidad de 46.200 bolívares en moneda nacional de legal circulación, requerida por el ABOG. GASTÓN HERRERA, por cuanto éste debe acudir ante la sede fiscal que le haya correspondido conocer de la investigación, a solicitar la devolución de dichos bienes; en virtud, de que es el Ministerio Público, quien devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes esgrimidos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide

Primero: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta; y por consiguiente, se niega la devolución de los vehículos automotores, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-350, TIPO: CHÁSIS/PLATAFORMA, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, PLACAS: A07AK6A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3CZCG6BV340254, y MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X4 EFI, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO, PLACAS: A93AP2E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF3758A8A48582, así como un teléfono celular MARCA: BLACKBERRY, MODELO: 9700, SERIAL IMEI: 354255045490788, COLOR: NEGRO; una tarjeta sim de la empresa Digitel, serial 895821306270964228F; un teléfono celular MARCA: LG, SERIAL IMEI: 353543-04-669388-5, COLOR: NARANJA y GRIS: una tarjeta sim de la empresa Digitel, serial 8958021112231395145F, y la cantidad de 46.200 bolívares en moneda nacional de legal circulación; requerida por el ABOG. GASTÓN HERRERA, titular de la cédula de identidad V-11.280.584, Inpreabogado 149.732, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, y publíquese el contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
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DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 664-14.

SECRETARIA


ABOG.LIS ROMERO FERNÁNDEZ



RGR/diego
Causa: 7C-30192-14
Asunto: VP02-P-2014-017592
Inv. Fiscal: No consta

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.