REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 13 de mayo de 2.014
204° y 155°
DECISIÓN Nº 648-14 CAUSA N° 7C-29079-13
Sobreseída como ha sido la presente causa, a favor del ciudadano, JEAN CARLOS LÓPEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad V-17.604.489, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal, ante la solicitud presentada en sede fiscal, por parte del ciudadano, SIXTO ESTEBAN MONTILLA, procede a realizar la devolución del vehículo automotor requerido por éste último, bajo las siguientes consideraciones:
Se evidencia del contenido de las actas, que se inició el presente procedimiento, con ocasión a que en fecha 27/11/2013, fue aprehendido el ciudadano, JEAN CARLOS LÓPEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por presentar presuntamente el vehículo automotor conducido por el mencionado ciudadano, dos tanques de abastecimiento de combustibles adaptados, contentivos en su interior cada uno de 189,27 litros de gaoil, vehículo éste, distinguido como un vehículo de MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO: 1992, COLOR: BLANCO, PLACAS: 30P-MAM, SERIAL DE CARROCERÍA: C2N3MNV375271, SERIAL DE MOTOR: MNV375271, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, el cual ha sido solicitado por el ciudadano, SIXTO ESTEBAN MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-11.451.588.
Aunado a esto, se constata del contenido del acta de experticia de reconocimiento, inserta en los folios 37, 38 Y 39 de la presente causa, de fecha 17-1-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el vehículo automotor solicitado, presenta en estado original todos sus seriales identificatorios; no presenta solicitud por algún cuerpo policial; y registra a nombre del ciudadano, DOUGLAS RINCÓN.
Ahora bien, se evidencia del contenido de los folios 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, de la presente causa, contentivos de solicitud de entrega material de vehículo por parte del solicitante antes identificado, certificado de vehículo automotor del vehículo solicitado; y documento de compraventa del vehículo automotor en mención autenticado en la Notaría Pública de San Francisco de la Circunscripción del estado Zulia, entre el ciudadano, SIXTO ESTEBAN MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-11.451.588; y el ciudadano, DOUGLAS JOSÉ RINCÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad V-19.484.188, que ha quedado demostrada la propiedad legítima del vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO: 1992, COLOR: BLANCO, PLACAS: 30P-MAM, SERIAL DE CARROCERÍA: C2N3MNV375271, SERIAL DE MOTOR: MNV375271, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, por parte del ciudadano, SIXTO ESTEBAN MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-11.451.588, razón por la que, éste Tribunal, acuerda la devolución del vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO: 1992, COLOR: BLANCO, PLACAS: 30P-MAM, SERIAL DE CARROCERÍA: C2N3MNV375271, SERIAL DE MOTOR: MNV375271, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, a favor del ciudadano, SIXTO ESTEBAN MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-11.451.588, en calidad plena; de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes esgrimidos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide
Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta; y por consiguiente, se acuerda la devolución del vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO: 1992, COLOR: BLANCO, PLACAS: 30P-MAM, SERIAL DE CARROCERÍA: C2N3MNV375271, SERIAL DE MOTOR: MNV375271, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, a favor del ciudadano, SIXTO ESTEBAN MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-11.451.588; de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; en calidad plena. Regístrese, y publíquese el contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
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DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 648-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/Diego
Causa: 7C-29079-13
Inv. Fiscal: MP-532.241-2013
Asunto: VP02-P-2013-049570
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.