República Bolivariana de Venezuela
en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 2271-14-31
DEMANDANTE: La ciudadana ANA TERESA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.892.609, y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
DEMANDADO: El ciudadano BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.600.333, y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 25.456.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho LIDIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 59.423.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas las actas que integran el expediente, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativas a la incidencia surgida en el juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana ANA TERESA CHIRINOS, contra el ciudadano BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA. Por motivo de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2014, por dicho Juzgado.
ANTECEDENTES
Acudió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana ANA TERESA CHIRINOS, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS, y solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 747, 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo y salario y sobre el 30% del bono vacacional y utilidades que correspondan al ciudadano BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A.
En fecha 24 de abril de 2013, se decreta medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario integral, así como el 30% del bono vacacional y utilidades de dicho año.
Ejecutada como quedó dicha decisión por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2014, la apoderada judicial de la actora presentó diligencia solicitando sean entregadas las cantidades de dinero correspondientes al concepto de utilidades del año 2013.
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2014, la abogada en ejercicio LIDIE DIAZ, apoderada judicial del ciudadano BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA, solicitó se ordene la entrega de las sumas de dinero retenidas objeto de la medida.
Ahora bien, el Tribunal de la causa ordenó en fecha 31 de marzo de 2014, la entrega de las cantidades de dinero correspondientes por conceptos de utilidades liquidas del año 2013, al demandado, ciudadano BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA.
Contra dicho fallo la profesional del derecho IRIS VIVAS, acreditada en actas se reveló y ejerció el recurso de apelación. Seguidamente, el a quo acordó oír la apelación en un sólo efecto remitiendo el expediente a este Tribunal, quien le dio entrada el 28 de abril de 2014.
En fecha 30 de abril del presente año, la apoderada de la parte actora presentó escrito a manera de informes.
En fecha 12 de los corrientes, este Tribunal dictó auto para mejor proveer solicitando al Juzgado del conocimiento de la causa copia certificada o remisión del expediente principal de la presente causa.
Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el último día del lapso previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, este superior órgano jurisdiccional procede a dictar su fallo previo a las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA
La sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en un Juicio de ALIMENTOS. Por lo cual este Tribunal como órgano jerárquicamente superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo dispuesto el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1.- Motivos de la pretensión de actora:
Expone la demandante en su solicitud, lo siguiente:
“…Cursa por ante éste tribunal, en la causa N° 37.096, demanda por pensión de alimentos, que incoe en contra de –(su)- legitimo cónyuge BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA, titular de le cédula de identidad N° V-10.600.33 y de este domicilio.-
Ahora bien, a los fines de garantizar la obligación demandada y fundamentada en lo establecido en los artículo 747, 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, solicito decrete medida de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, sobe el 30% del bono vacacional y sobre le 30% de utilidades que correspondan al nombrado demandado, como trabajador al servicio de Petróleos de Venezuela P.D.V.S.A, desempeñando actualmente el cargo de Electricista en el Área Acuática Lagunillas.-
En consecuencia pido sea admitida la presente solicitud, se decreten las medidas solicitadas y se comisione suficientemente al tribunal ejecutor competente en la Ciudad de Maracaibo, a los fines de la ejecución de las mismas. Es todo…”
2. Fundamentos del fallo recurrido:
Se soporta la sentencia objeto de recurso de apelación, en los siguientes razonamientos:
“… Vista la diligencia cursante al folio 21, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio IRIS VIVAS, con Inpreabogado No. 25.456, en la cual solicita le sean entregadas a su representada el concepto de utilidades del año 2013; asimismo, cursa diligencia al folio 22, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada en ejercicio LIDIE DIAZ, con Inpreabogado No. 59. 423, en la cual solicita le sean entregadas a su representado las sumas de dinero retenidas, por haberse extinguido la instancia; en tal sentido, este Tribunal considera necesario y previo a resolver, realizar las siguientes observaciones:
Consta de actas que la empresa P.D.V.S.A., remitió a este Juzgado las siguientes cantidades de dinero:
1.- En fecha 04 de diciembre de 2013, la cantidad de Bs. 14.727,01 por concepto de Utilidades del año 2.013.
2.- En fecha 03 de marzo de 2014, la cantidad de Bs. 3.122,23 por concepto de Utilidades-liquidas del año 2.013.
En relación a los conceptos de Utilidades y Utilidades-liquidas 2013, se hace importante acotar que este Tribunal en decisión de fecha 11 de marzo de 2014, dictó sentencia en la cual declaró EXTINGUIDO el procedimiento, en virtud de haberse declarado la disolución del vínculo conyugal contraído por las partes, según consta de la copia certificada de la sentencia que declara dicha disolución; siendo que mediante auto de fecha 18 de marzo de 2014, este Tribunal declaró definitivamente firme la decisión de fecha 11 de marzo de 2014.-
Ahora bien, en cuanto a las situaciones suscitadas en relación a pedimentos de dinero cuando existe la terminación del proceso, así como la declaratoria de firmeza de dicha decisión esta Juzgadora ha sido del criterio reiterado que TODOS los conceptos embargados, bien sea sueldo o salario, utilidades, liquidas, bono vacacional, entre otros, deberían ser entregados a la parte ejecutante hasta la fecha de la declaratoria de firmeza del fallo respectivo, por haberse causado las mismas; sin embargo, y si bien es cierto, este Tribunal ordena que las cantidades de dinero por concepto de utilidades, liquidas y bono vacacional en caso de ser embargadas, sean remitidas a este Juzgado, no es menos cierto, que una vez consignadas en actas, se resolverá si las mismas pueden ser entregadas o no a la parte ejecutante.-
Sin embargo, se hace necesario hacer referencia que en sentencia de fecha 30 de abril de 2012, en el juicio de Alimentos seguido por la ciudadana JAZMIN CARRILLO, contra el ciudadano OSMEL CUMARE, expediente No. 2057-12-27 de la nomenclatura de ese Tribunal, y en cuanto a este tipo de situaciones, decidió lo siguiente:
“…Por lo expuesto, este Tribunal es del criterio, dada la decisión de fondo que declaró extinguido el presente procedimiento y con fundamento en la decisión definitivamente firme de divorcio de las partes en este proceso, que las cantidades de dinero retenidas, en lo que se refiere a los sueldos y salarios…corresponden y deberán ser entregadas a la actora, en virtud de que fueron causadas antes de la fecha en la cual adquirió firmeza el fallo.. el cual fue debidamente declarado en estado de ejecución en fecha 25 de octubre de 2010.
…en lo concerniente a las cantidades retenidas por concepto de utilidades, corresponden y deberán ser entregadas al demandado…por cuanto cesó la obligación alimentaría a favor de la actora…Por los cual, deberán ser entregadas al demandado….” (Subrayado del Tribunal)
De lo anteriormente transcrito, se constata situación análoga a la presente causa, siendo importante resumir o concluir del criterio asumido por nuestro órgano Superior Jerárquico, que cuando exista terminación del proceso, que en esta caso concluyó con la extinción del procedimiento en virtud de la disolución del vínculo conyugal contraído por ambas partes, y constando en actas cantidades de dinero entre otros conceptos de Utilidades y Líquidas del año 2013, y al haber quedado firme el decreto o la orden de remisión de tales conceptos a este Juzgado, por no ejercerse la vía recursiva idónea contra las medidas decretadas de esta naturaleza, se insiste tal como lo ha expresado el Juzgado Superior, las mismas deben ser entregadas a la parte contra la cual recayó la medida de embargo.-
Es por lo que, siendo que existen en esta causa cantidades de dinero depositadas en este juicio y que corresponde a los conceptos de Utilidades y Liquidas del año 2013, que según el criterio asumido por el Juzgado Superior en la referida decisión, deben ser entregadas las cantidades de dinero en cuestión a la parte sobre la cual recayó la medida preventiva de embargo, que en este caso es a la parte demandada en virtud de haber cesado la obligación alimentaría; por lo tanto, este Tribunal provee conforme a lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandada de autos y ordena la entrega de dichos conceptos al demandado de autos ciudadano BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA. Así se decide.-…”
4. Razonamientos de la sentencia de Alzada:
De las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró extinguido el procedimiento de Alimentos instaurada por la ciudadana ANA TERESA CHIRINOS AÑEZ contra el ciudadano BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA, ambos identificados en la narrativa de la presente decisión. Asimismo, consta que en fecha 18 de marzo de 2014, el a quo declaró definitivamente firme el fallo dictado, y ordenó oficiar a la empresa P.D.V.S.A. a los fines de realizar la participación de la suspensión de la medida de embargo decretada.
En este orden de ideas, en cuanto a la medida preventiva dictada en la presente causa, se observa que fue decretada por el Juzgado del conocimiento de la causa en fecha 24 de abril de 2013, en los siguientes términos: “…Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado ciudadano BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., las cantidades de dinero embargadas sobre el concepto Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana ANA TERESA CHIRINOS AÑEZ, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre el concepto Bono Vacaional y Utilidades del presente año 2013, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal;…”. La anterior cautelar fue ejecutada en fecha 10 de mayo de 2013, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial.
De igual modo, consta en relación con las cantidades de dinero retenidas, lo siguiente: En lo que concierne a sueldos y salarios, el a quo ordenó a la mencionada empresa que las cantidades de dinero “…deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana ANA TERESA CHIRINOS AÑEZ, antes identificada,…”. Por lo que atañe a los conceptos de bono vacacional y utilidades, el Tribunal de la causa ordenó que “…deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal….”. Resultando consecuencialmente firme la orden contenida en la decisión in commento, por no ejercerse la vía recursiva idónea contra las medidas decretadas de esta naturaleza, es decir, el recurso de apelación.
Por lo expuesto, de acuerdo a lo dictaminado en la Resolución ante señalada y parcialmente transcrita. Este Tribunal es del criterio, en virtud de la decisión de fondo que declaró extinguida la demanda incoada, que las cantidades de dinero retenidas por concepto de Bono Vacacional y Utilidades afectadas por la medida dictada en la presente causa, deberán ser entregadas al demandado, ciudadano BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA, se insiste, dado lo decidido en el asunto de mérito. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, en la Dispositiva del presente fallo se ha de declararse: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho IRIS VIVAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANA TERESA CHIRINOS AÑEZ, antes identificada, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 31 de marzo de 2014. ASÍ SE DECIDE.
EL FALLO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho IRIS VIVAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANA TERESA CHIRINOS AÑEZ, antes identificada, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 31 de marzo de 2014.
No se hace especial condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del caso.
Queda de esta manera Confirmada la decisión recurrida.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, diecinueve (19) día del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. JOSE GREGORIO NAVA
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No.2271-14-31, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER.
JGN/ca
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