REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. N° 00052.-
Causa: Medida de Protección
Solicitante: Instituto Nacional del Menor

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Medida de Protección, presentada por el Instituto Nacional del Menor, en relación con los adolescentes hoy mayores de edad YORDANO ELIECER, YOMER ALFREDO, JHON ENMANUEL y JONSON JESUS PRIETO FLOREZ.-

En fecha 20 de abril de 1998, se admitió y se le dio entrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción judicial del Estada Zulia.

PARTE MOTIVA

Tal como se evidencia del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la partida de Nacimiento de los ciudadanos YORDANO ELIECER, YOMER ALFREDO, JHON ENMANUEL y JONSON JESUS PRIETO FLOREZ, en las cuales se evidencia que los ciudadanos anteriormente mencionados alcanzaron la mayoridad, puesto que su fecha de nacimiento es el día 07 de julio de 1991, 02 de julio de 1989, 10 de agosto de 1992, y 27 de julio de 1993, y por ende tienen la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, lo cual reza lo siguiente:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones por disposiciones especiales.”

Ahora bien, en virtud que dicho instrumento, tiene pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem.-

El caso que nos ocupa, en relación con los ciudadanos YORDANO ELIECER, YOMER ALFREDO, JHON ENMANUEL y JONSON JESUS PRIETO FLOREZ, es por lo que se subsume el presente caso dentro de los parámetros de la referida Ley, quedando demostrado en las referidas actas de nacimiento anteriormente mencionadas, motivo por la cual este Tribunal da por terminada la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) EXTINGUIDA la presente causa, de Medida de Protección, presentada por el Instituto Nacional del Menor, en relación con los adolescentes hoy mayores de edad YORDANO ELIECER, YOMER ALFREDO, JHON ENMANUEL y JONSON JESUS PRIETO FLOREZ.-

b) En tal sentido, por cuanto se hace inoficiosa la permanencia del presente expediente en los archivos de esta Sala de Juicio, es por lo que se ordena Remitir el mismo al Archivo Central.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 05 del mes de mayo 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 22.-

Exp. 00052.-
MBR/Cvm*