REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 26530.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Idolfredo Enrique Díaz Chirinos y Dailis Soraya Soto Peralta.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, procediendo en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos IDOLFREDO ENRIQUE DIAZ CHIRINOS y DAILIS SORAYA SOTO PERALTA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.874.771 y V- 16.354.441, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a fijar la obligación de manutención en la suma de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs.1600°°), mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400°°), semanales los cuales serán depositados los días sábados de cada semana en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento que será apeturada a nombre de la progenitora del niño, a partir del día 10 de mayo de 2014. Dicha obligación de manutención será aumentada por el progenitor cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como mecánico para el taller multi brake, ubicado en la avenida la limpia diagonal a la casa eléctrica y la seguiré suministrando aunque el referido niño adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• El progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos que se susciten cuando el niño presente enfermedad o quebrantos de salud, lo que equivale a medicamentos, la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los servicios médicos, durante el mes de agosto de cada año, así mismo suministrara el cien por ciento (100%) de los gastos relativos a útiles escolares, la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los uniformes y la inscripción siendo alternados cada año por ambos progenitores. Así mismo el progenitor se compromete a dotar al niño de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de junio de cada año a partir del año 2015 específicamente el día 30 de junio de 2015, hasta por el monto de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°), la dotación. En época de navidad a partir de este año 2014 y los siguientes durante la primera quincena del mes de diciembre específicamente el día 13 de diciembre de 2014, igualmente suministrara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°) para sufragar los gastos de vestido, calzados mas un juguete para el niño durante las fiestas decembrinas.
Mediante esta sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos IDOLFREDO ENRIQUE DIAZ CHIRINOS y DAILIS SORAYA SOTO PERALTA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.874.771 y V- 16.354.441, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor se compromete a fijar la obligación de manutención en la suma de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs.1600°°), mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400°°), semanales los cuales serán depositados los días sábados de cada semana en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento que será apeturada a nombre de la progenitora del niño, a partir del día 10 de mayo de 2014. Dicha obligación de manutención será aumentada por el progenitor cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como mecánico para el taller multi brake, ubicado en la avenida la limpia diagonal a la casa eléctrica y la seguiré suministrando aunque el referido niño adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• El progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos que se susciten cuando el niño presente enfermedad o quebrantos de salud, lo que equivale a medicamentos, la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los servicios médicos, durante el mes de agosto de cada año, así mismo suministrara el cien por ciento (100%) de los gastos relativos a útiles escolares, la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los uniformes y la inscripción siendo alternados cada año por ambos progenitores. Así mismo el progenitor se compromete a dotar al niño de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de junio de cada año a partir del año 2015 específicamente el día 30 de junio de 2015, hasta por el monto de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°), la dotación. En época de navidad a partir de este año 2014 y los siguientes durante la primera quincena del mes de diciembre específicamente el día 13 de diciembre de 2014, igualmente suministrara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°) para sufragar los gastos de vestido, calzados mas un juguete para el niño durante las fiestas decembrinas.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de mayo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 136.-
MBR/Cvm*.
Exp. 26530.-
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