República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 26224.-
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: FRANKLIN ALEXANDER CAMACHO GODOY.
Demandado: YIDRIS JOSEFINA SILVA ARENAS.
Niños y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de mayo de 2014, estando presentes los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER CAMACHO GODOY Y YIDRIS JOSEFINA SILVA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-12.868.413 y V-10.429.169; respectivamente, debidamente asistidos, en presencia del Juez de este despacho; ambos de mutuo acuerdo establecieron un convenio; quedando establecido de la siguiente forma:
• Se acuerda que el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo) mensuales, a razón de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.250,oo) quincenales, los días quince y último de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la progenitora se compromete a aperturar en la entidad financiera Bancrecer, e informará oportunamente al Tribunal.
• En lo que respecta al rubro salud, los niños cuentan con una póliza de salud por parte de la progenitora, con la empresa IBEROAMERICA, la cual cubre Hospitalización, cirugía, emergencia y consultas. Los gastos de medicamentos, exámenes y otros gastos que no cubra el seguro serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En relación a los gastos de educación, útiles, uniformes e inscripción serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En el mes de diciembre, la vestimenta de los días 24 y 25 será cubierta por el progenitor, vale decir, vestimenta completa y calzado, y para los días 31 diciembre y 01 de enero la vestimenta será cubierta por la progenitora, adicional a ello cada progenitor suministrará el juguete alusivo a la época.
• El progenitor se compromete para el mes de julio en adquirir para cada hijo dos (02) mudas de vestimenta completa, ropa interior y calzado, conjuntamente en compañía de los mismos.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER CAMACHO GODOY Y YIDRIS JOSEFINA SILVA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-12.868.413 y V-10.429.169; respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
B) La obligación de manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
• Se acuerda que el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo) mensuales, a razón de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.250,oo) quincenales, los días quince y último de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la progenitora se compromete a aperturar en la entidad financiera Bancrecer, e informará oportunamente al Tribunal.
• En lo que respecta al rubro salud, los niños cuentan con una póliza de salud por parte de la progenitora, con la empresa IBEROAMERICA, la cual cubre Hospitalización, cirugía, emergencia y consultas. Los gastos de medicamentos, exámenes y otros gastos que no cubra el seguro serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En relación a los gastos de educación, útiles, uniformes e inscripción serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En el mes de diciembre, la vestimenta de los días 24 y 25 será cubierta por el progenitor, vale decir, vestimenta completa y calzado, y para los días 31 diciembre y 01 de enero la vestimenta será cubierta por la progenitora, adicional a ello cada progenitor suministrará el juguete alusivo a la época.
• El progenitor se compromete para el mes de julio en adquirir para cada hijo dos (02) mudas de vestimenta completa, ropa interior y calzado, conjuntamente en compañía de los mismos.
c) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados por la parte demandante, previa certificación en acta de los mismos, asimismo se ordena expedir la copia certificada solicitada, a tal efecto se autoriza a la funcionaria CARLY PIÑEIRO, quien junto con la secretaria de este despacho expedirá las mismas.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 99.-
La Secretaria.
MBR/lmsm
Exp.26224
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