REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES8
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

Maracaibo, 08 de mayo de 2014
204° y 155°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Justificativo de Testigos, suscrito por el ciudadano Manuel José Pacheco Barros, titular de la cedula de identidad No. V-23.595.601, asistida por la abogada Anna María Polanco Acosta, en su condición de Defensora Pública Séptima (7°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Nombres omitidos art. 65, LOPNNA), de doce (12) y catorce (14) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 03 de febrero, comisionó al Juzgado de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha 05 de marzo de 2014, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima (30°) del Ministerio Público.
En fecha 01 de abril de 2014, fue agregada a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Noveno de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de las cuales se evidencia la evacuación de dos los testigos solicitados.
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2014, la parte solicitó que el Tribunal fijara oportunidad para evacuar el tercer testigo solicitado, lo cual fue proveído por el Tribunal mediante auto de fecha 23 de abril de 2014.
Mediante acta de fecha 29 de abril de 2014, se llevó a cabo la evacuación del testigo restante.
Ahora bien, cumplido y concedido como ha sido el objeto de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento, el cual es la evacuación de los testigos solicitada, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es declarar terminado el procedimiento por haberse cumplido con lo solicitado por las partes correspondientes.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Justificativo de Testigos. Así Se Decide.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
Publíquese Regístrese y Devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2014.- Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Unipersonal Nº (P) La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos R. Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el Nº 05.




Exp. 5.696.
GAVR/juanv.-