Exp. N° 1223 N° 01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

PARTE NARRATIVA

Visto en contenido de las actas anteriores que conforman el presente expediente juicio de Autorización Judicial para Retirar Dinero por Muerte, solicitada por la ciudadana Gredis Margarita González Lozada, en beneficio de los jóvenes adultos Nerio José y Gredas Margarita Torres González y del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) .
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal le dio entrada por auto de fecha 18/04/2005 y se admitió en fecha 19/05/2005, ordenando lo conducente al caso.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) Nos. 4080 y 1018, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Nerio José y Gredis Margarita Torres González, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
Por otra parte, se aclara a la parte solicitante de que para renovar la libreta no necesita la Autorización del Tribunal si no ir al la Institución Bancaria.
Por otro lado, en relación al Oficio N° 12-530 de fecha 11 de octubre de 2012, este Juzgador ordena ratificar el mismo.
Finalmente, se ordena Oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), que este Tribunal en fecha 06/05/2014, este Juzgador dicto sentencia de mayoridad por cuanto la joven adulta Gredis Margarita Torres González, portadora de la cédula de identidad N° V.-21.750.228, conforme a los artículos 18 del Código Civil y 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en consecuencia, las cantidades de dinero que le pudieran corresponder y en lo sucesivo ha solicitado que se le depositen en la cuenta de ahorros N° 01340945509461466041, como hija heredera del causante Nerio José Torres González, quien en vida fue portador de la cédula de identidad Nº V.-7.619.220, y prestaba sus servicios como Militar Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Nerio José y Gredas Margarita Torres González.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Autorización Judicial para Retirar Dinero por Muerte, solicitada por la ciudadana Gredis Margarita González Lozada, en beneficio de los jóvenes adultos Nerio José y Gredas Margarita Torres González y del adolescente David José Torres González.
• Continúa la tramitación del procedimiento en relación con el adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nació en fecha 26 de marzo de 1997.
• Oficiar al Bicentenario Banco Universal, a los fines de ratificar el contenido del oficio N° 12-530 de fecha 11 de octubre de 2012.
• Oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), para participarles de los términos de la sentencia.
• En relación a las cantidades de dinero correspondientes al joven adulto Nerio José Torres González, se resolverá mediante auto por separado. Así se decide.-
• Publíquese y regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2014 Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de bines bajo el No. 01 y se oficio bajo el No. 14-181 y 14-1636.-La Secretaria.-
Exp. N° 1223
GAVR/CAVC/saulo***