Exp. Nº 24356 Nº 29


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03

PARTE NARRATIVA
Visto el contenido de las diligencias anteriores de fechas 28 de abril de 2014 y 02 de mayo de 2014, suscrita la primera por la ciudadana DORIS ELENA DIAZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V.-11.137.869, asistida por la abogada en ejercicio MARIALUZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 81.630 y la segunda por el ciudadano JOSE CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V.-6.359.686, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado N° 21.431, ambos plenamente identificados en el presente procedimiento contentivo de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DORIS ELENA DIAZ ZAPATA, en contra del ciudadano JOSE VICENTE CRUZ GONZALEZ, en beneficio del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

En fecha (19) de noviembre de 2.013, este Tribunal, le dio entrada y admitió dándole el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.

Este Tribunal en fecha 01 de abril de 2014, se sentencio quedando anotada bajo el N° 02, en el libro de sentencias definitivas, así mismo en fecha 08 de abril del presente año, la parte actora la ciudadana DORIS ELENA DÍAZ ZAPATA, asistida por su apoderado judicial la abogada en ejercicio MARIALUZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 81.630, en donde apela de la sentencia que corre inserta en las actas del presente expediente. Por otra parte, en fecha 08 de abril de 2014, la parte demandada el ciudadano JOSÉ VICENTE CRUZ GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio AUDIO ROCCA, inscrito en el Inpreabogado N° 21.431, apela de la decisión del Tribunal inserta en las actas procesales, de conformidad con la Ley.

Ahora bien, en fecha (28) de abril del presente año, presente ante este Despacho la ciudadana DORIS ELENA DÍAZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V.-11.137.869, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍALUZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 81.630 y con el carácter de autos, suscribiendo diligencia mediante la cual DESISTE de la apelación planteada con anterioridad mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2014.

PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. –

En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento planteado en el presente procedimiento sobre la apelación planteada en fecha 08 de abril de 2014, dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.-Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara desistida la apelación interpuesta por la ciudadana DORIS ELENA DIAZ ZAPATA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-11.137.869, asistida por la abogada en ejercicio MARÍALUZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.630, y acuerda la continuación de los tramites relacionados con la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE VICENTE CRUZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N° V.-6.359.686, en fecha 08 de abril de 2014, por lo que se exhorta a la parte demandada a realizar los trámites pertinentes para la remisión de las copias certificadas al Tribunal Superior.-Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014).-Años: 204 de la independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,


ABG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABG. CARMEN A. VILCHEZ CARRERO

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 29, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.- La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 06 días del mes de Mayo de 2014.-La Secretaria.-
Exp. Nº 24356
GAVR/CAVC/saulo***