Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Yusmary del Carmen Medina, portadora de la cédula de identidad N°V-16.549.079, debidamente asistida en este acto por la Abogada Elvia Pineda, Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda (12°) con Competencia indígena; en contra del ciudadano Jhoan Alberto Briceño Colina, portador de la cédula de identidad N° V-20.984.961.Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido se ordena retener:
a) el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Yusmary del Carmen Medina, portadora de la cédula de identidad N°V-16.549.079, como Auxiliar de Plataforma, al servicio del Aeropuerto La Chinita Maracaibo.
b) el treinta por ciento (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.
c) el treinta por ciento (30%) de vacaciones o bonos vacacionales,
d) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.
e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.
Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal e) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “C” de la LOPNNA, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
a) el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Yusmary del Carmen Medina, portadora de la cédula de identidad N°V-16.549.079, como Auxiliar de Plataforma, al servicio del Aeropuerto La Chinita Maracaibo.
b) el treinta por ciento (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.
c) el treinta por ciento (30%) de vacaciones o bonos vacacionales,
d) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.
e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.
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