Exp. No. 19993 N° 158
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento de Reclamación Alimentaría (Obligación de Manutención), se inició por solicitud suscrita por la ciudadana Isida Rosa González Pirela, portadora de la cédula de identidad No. V.-10.412.407, en contra del ciudadano José Luis Montenegro, portador de la cedula de identidad N° V.-3.933.404, en relación con los jóvenes adultos Karina del Carmen, Katty Naidelyn, Pelvis José y Kerwin José Montenegro González.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 21/06/1993, ordenando lo conducente al caso.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) Nos. 81, 3236, 261 y 2556, expedida(s) por ante la Jefatura Civil parroquia Cacique Mara y Cristo de Aranza del municipio Maracaibo, del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Karina del Carmen, Katty Naidelyn, Pelvis José y Kerwin José Montenegro González, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos. Así se decide.
Por otra parte, la joven adulta beneficiaria no ha manifestado estar incursa en alguna de las situaciones previstas en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la extinción de la obligación de manutención en consecuencia, es procedente declarar extinguida la obligación de manutención.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s) Karina del Carmen, Katty Naidelyn, Pelvis José y Kerwin José Montenegro González.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Reclamación Alimentaría (Obligación de Manutención), se inició por solicitud suscrita por la ciudadana Isida Rosa González Pirela, portadora de la cédula de identidad No. V.-10.412.407, en contra del ciudadano José Luis Montenegro, portador de la cedula de identidad N° V.-3.933.404, en relación con los jóvenes adultos Karina del Carmen, Katty Naidelyn, Pelvis José y Kerwin José Montenegro González.
• Se ordena oficiar a la Procuraduría General del estadio Zulia, a los fines de participarles de los términos de la sentencia.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T), La Secretaria,
Abg. Carlos Alfonso Devis Fernandez Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 158, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 14-1960.-La Secretaria.-
Exp. N° 19993
CADF/CAVC/saulo***
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