REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Expediente: 23.127.
Sentencia No: 135.
Parte demandante: ciudadana Yliana Claret Tremaria Urrieta, titular de la cédula de identidad No. V-7.382.654, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Apoderada judicial: Abg. Zulay Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.746.
Parte demandada: ciudadano Larrys Franklin Díaz Macias, titular de la cédula de identidad No. V-9.700.534, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño y/o adolescente beneficiario: (Nombre omitido art. 65, LOPNNA) (hoy jóvenes adultos).
Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención.
El presente procedimiento de Fijación de la Obligación de Manutención, se inició por demanda suscrita por la ciudadana Yliana Claret Tremaria Urrieta, antes identificada, en contra del ciudadano Larrys Franklin Díaz Macias, antes identificado, en relación con el (a) niño (a) y/o adolescente (hoy joven adulto) Andrés Eloy Díaz Tremaria.
Por auto dictado en fecha 30 de junio de 1997, esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada a la presente causa y admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la citación del ciudadano Larrys Franklin Díaz Macias, antes identificado, la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 25 de octubre de 1999, fue agregada a las actas la boleta donde consta la citación del ciudadano Larrys Franklin Díaz Macias.
En fecha 29 de marzo de 2000, el Tribunal dictó sentencia en el presente procedimiento y en ese sentido fijó las cuotas de obligación de manutención a favor del niño (Nombre omitido art. 65, LOPNNA) (Hoy joven adulto).
En fecha 03 de abril de 2006, el Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado en fecha 29 de marzo de 2000.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2014, el ciudadano Larrys Franklin Díaz Macías, solicitó la suspensión de las retenciones realizadas a favor del adolescente (hoy joven adulto) Andrés Eloy Díaz Tremaria.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2014, el Tribunal ordenó la notificación del joven adulto Andrés Eloy Díaz Tremaria.
En fecha 05 de mayo de 2014 fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación del joven adulto Andrés Eloy Díaz Tremaria.
Con esos antecedentes este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente demanda, valorando previamente las pruebas antes mencionadas que constan en actas:
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por las disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa del acta de nacimiento signada con el No. 171, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiente al joven adulto Andrés Eloy Díaz Tremaria, que el referido ciudadano ha alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser los mencionados jóvenes adultos mayores de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia; este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a que los beneficiarios de autos ha alcanzado la mayoría de edad. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del joven adulto Andrés Eloy Díaz Tremaria.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Fijación de la Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Yliana Claret Tremaria Urrieta, titular de la cédula de identidad No. V-7.382.654, en contra del ciudadano Larrys Franklin Díaz Macias, titular de la cédula de identidad No. V-9.700.534, de diecinueve (19) años de edad.
• SUSPENDE las retenciones ordenadas por este Tribunal en contra del ciudadano Larrys Franklin Díaz Macias, titular de la cédula de identidad No. V-9.700.534, mediante auto de fecha 03 de abril de 2006. En consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Zulia y a la Procuraduría Regional del estado Zulia los fines de hacer de su conocimiento tal decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 135 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 23 días del mes de mayo de 2014. La Secretaria.

Exp. 23.127.
CADF/juanv.-