REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03.


Sentencia Nº: 06.
Expediente Nº: 5.401.
Motivo: Autorización Judicial para Ceder Inmueble.
Solicitante: ciudadana Mary Leem Villalobos Portillo, titular de la cédula de identidad No. V-10.446.435.
Niñas y/o adolescentes: (Nombre Omitido por Articulo 65 de LOPNNA), de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de Autorización Judicial para Ceder Inmueble, iniciado por la ciudadana Mary Leem Villalobos Portillo, titular de la cédula de identidad No. V-10.446.435, asistida por la abogada Carmen Leticia Becerra Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.914, en, en beneficio de las niñas y/o adolescente (Nombre Omitido por Articulo 65 de LOPNNA), de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente.
En fecha 16 de julio de 2013, esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada a la presente causa y admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la ley.
Mediante actas de fecha 23 de julio de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de las niñas y/o adolescentes (Nombre Omitido por Articulo 65 de LOPNNA), de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, a los fines de emitir sus opciones.
En fecha 06 de agosto de 2013, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscal Vigésima Novena (29°) Especializada del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Consta que en fecha 19 de mayo de 2014, la parte actora, la ciudadana Mary Leem Villalobos Portillo, antes identificado, expuso:
“A tenor de lo establecido e el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del Procedimiento en la presente causa…”
Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que la ciudadana Mary Leem Villalobos Portillo, antes identificada, quien de manera voluntaria desistió del presente procedimiento, por lo que, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana Mary Leem Villalobos Portillo. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado la ciudadana Mary Leem Villalobos Portillo, titular de la cédula de identidad No. V-10.446.435, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
TERMINADO el presente juicio de Autorización Judicial para Ceder Inmueble, iniciado por la ciudadana Mary Leem Villalobos Portillo, titular de la cédula de identidad No. V-10.446.435. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora, previa certificación en actas; asimismo se ordena proveer las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (T):
La Secretaria,
Abg. Carlos Devis Fernández.
Abg. Carmen Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia, anotándose en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio, signado bajo el No. 06.
Exp. 5.401.
CDF/maev