TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos Javier Enrique Villalobos Medina y Yenife Carolina Urdaneta Montilla portadores de las cédulas de identidad N° V.- 18.287.863 Y v.- 17.669.199, respectivamente, debidamente asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Publica Especializada Décima Sexta (16°), Abogada Yasmin Vasquez, y el segundo por el Defensor Publica Especializado Décimo Séptimo (17°) Abg Manuel Palmar,; en relación con el niño y/o Adolescente: Esteban de Jesús Villalobos Urdaneta; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
• PRIMERO: El progenitor del niño, ciudadano JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS MEDINA, se compromete a depositar a la progenitora del niño de auto en la cuenta de ahorro Nro. 5021174094 de la entidad Bancaria Banco Bancaribe la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, pago que hará en dos partes de forma quincenal es decir MIL BOLIVARES (1.000,00) quincenal.
• SEGUNDO: En cuanto a los gastos por concepto de Salud, en que pueda incurrir nuestro hijo: ESTEBAN DE JESUS VILLALOBOS URDANETA, el niño goza de una póliza de salud por parte de la progenitora lo que no cubra el seguro serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales es decir en un cincuenta por ciento (50%), en lo que respecta a los medicamentos el progenitor lo cubrirá en un cien por ciento (100%)
• TERCERO: En cuanto a los gastos de educación de nuestro hijo: ESTEBAN DE JESUS VILLALOBOS URDANETA, los progenitores se comprometen a cancelar el colegio privado, la inscripción las mensualidades, lista escolar, uniformes, transporte, meriendas, todos los gastos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada progenitor.
• CUARTO: En relación a la época de Navidad, los progenitores se compromete a comprarle la vestimenta completa de los días 24,25,31 de diciembre y los días primer (01) y seis (06) de enero, las vestimentas será en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. Además cada progenitor le proporcionara un juguete.
• QUINTO: Para el mes de abril los progenitores del niño de autos se comprometen comprarle vestimenta de diarios hasta un monto de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), es decir cada progenitor cubrirá la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00)
Finalmente solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal de Protección de niños, niñas y del adolescente, Apruebe y Homologue el presente Convenimiento de Manutención en favor de nuestro hijo: ESTEBAN DE JESUS VILLALOBOS URDANETA, actualmente de cuatro (04) años de edad respectivamente solicitamos le sea otorgada Fuerza de cosa juzgada Formal, expidiéndonos tres (03) copias certificadas del mismo, y del auto de Homologación que sobre este recaiga.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos, Javier Enrique Villalobos Medina y Yenife Carolina Urdaneta Montilla antes identificados, realizaron un Convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y Homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas.
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2.014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T) La Secretaria:
Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández. Abg. Carmen A. Vilchez
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 134 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. 25492
CADF/ Lisbeth C.
|