REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Consta en autos demanda de Atribución de Custodia, interpuesto por la ciudadana Nairober Chiquinquirá Castillo Parra, portadora de la cédula de identidad No. V-14.475.664, en contra del ciudadano Orlando de Jesús Rondón Uzcátegui, portador de la cédula de identidad No. V-12.695.615, actuando en beneficio de los niños y/o adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA).
En fecha 14 de abril de 2014, fue admitida la causa por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y se ordenó la citación del demandado, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y escuchar la opinión de los niños de autos.
En fecha 30 de abril de 2014, comparecieron los niños y/o adolescentes de autos a los fines de ejercer su derecho a opinar y ser oídos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de mayo de 2014, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de mayo de 2014, fue agregada boleta donde consta la citación del demandado.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de custodia (provisional) en fecha 13 de mayo de 2014, en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
CLÁUSULA ACLARATORIA
• Ambas partes en este acto aclaran que la custodia de las adolescentes (nombre omitido, art. 65 LOPNNA) es ejercida por la progenitora, ciudadana Nairober Chiquinquirá Castillo Parra; motivo por el cual el debate se circunscribe al ejercicio de la custodia de la adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA).
ACUERDO PROVISIONAL
• Por cuanto el padre labora bajo el esquema de 2x4, lo que quiere decir que trabaja dos (2) días en el Lago de Maracaibo; ambos padres acuerdan que mientras se tramite el juicio y se dé una decisión la adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA) estarán los días que trabaja el progenitor bajo los cuidados de la madre en el hogar materno.
• Asimismo, ambas partes se comprometen a cumplir y a velar por la educación de sus hijos, asegurándose que los mismos asistan a sus clases y realicen las actividades académicas que les sean asignadas.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Custodia (Provisional) y solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil establecen que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Nairober Chiquinquirá Castillo Parra y Orlando de Jesús Rondón Uzcátegui, antes identificados, realizaron un convenimiento Custodia (Provisional) cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el acuerdo provisional entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T); La Secretaria:
Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández. Abg. Carmen Aurora Vílchez.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 132, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2014. La secretaria.-

Exp. 25227
GAVR/Diviana