REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03.
Sentencia Nº: 97.
Expediente Nº: 25.036.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Demandante: ciudadana Rosedy Elena Rincón Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-16.187.272.
Demandado: ciudadano Robert Richard Rivadeneira Trujillo, titular de la cédula de identidad No. V- 16.623.454.
Niños y/o adolescentes: (Nombre Omitido por Articulo 65 de LOPNNA), de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Rosedy Elena Rincón Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-16.187.272, asistida por la abogada Luz Marina Arrieta Matos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.939, en contra del ciudadano Robert Richard Rivadeneira Trujillo, titular de la cédula de identidad No. V- 16.623.454, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescente (Nombre Omitido por Articulo 65 de LOPNNA), de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
En fecha 21 de marzo de 2014, esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada a la presente causa y admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Consta que en fecha 13 de mayo de 2014, la parte actora, la ciudadana Rosedy Elena Rincón Sánchez, antes identificado, expuso:
“Ciudadano Juez, en este acto vengo a desistir de la demanda de Divorcio Ordinario, incoado por mi persona en contra del ciudadano Robert Rivadeneira…”
Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que la ciudadana Rosedy Elena Rincón Sánchez, antes identificada, quien de manera voluntaria desistió del presente procedimiento, por lo que, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana Rosedy Elena Rincón Sánchez. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado la ciudadana Rosedy Elena Rincón Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-16.187.272, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
TERMINADO el presente juicio de Divorcio Ordinario, solicitado por la ciudadana Rosedy Elena Rincón Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-16.187.272, en contra del ciudadano Robert Richard Rivadeneira Trujillo, titular de la cédula de identidad No. V- 16.623.454. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora, previa certificación en actas; asimismo se ordena proveer las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (T):
La Secretaria,
Abg. Carlos Devis Fernández.
Abg. Carmen Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia, anotándose en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio, signado bajo el No. 97.
Exp. 25.036.
CDF/maev
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