REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Edgar Alexander Abreu Afanador de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 13.474.109, debidamente asistido(a) por el abogado David José Guerra, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.069.969, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 101.747 para solicitar CURATELA a favor de las, niñas, Kamila Elena y Korina de los Angeles Abreu Corobo de siete (07) y cinco (05) años edad; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 15 de mayo de 2014, le dio entrada, admitió y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano(a):Luis Manuel Abreu Afanador , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 10.423.243
En fecha 15 de mayo de 2014, comparece el (la) ciudadano(a) Luis Manuel Abreu Afanador antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc a favor de las niñas Kamila Elena y Korina de los Angeles Abreu Corobo y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc a favor de las niñas: Kamila Elena y Korina de los Angeles Abreu Corobo al ciudadano (a) Luis Manuel Abreu Afanador de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 10.423.243, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 15 de mayo de 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria
Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, a las 09:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 27
en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria
Exp.5885
CADF/Lisbeth C.
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