REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 12 de mayo de 2014.
204º y 155º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Henry Xavier Muñoz Ramos y Misleidy Teresita Díaz Mancera, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-17.806.235 y V-19.308.399, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Beatriz Arroyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300; en relación con el niño Nombre omitido art.65 Lopnna, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación a la custodia del niño, la quedará bajo la guarda y custodia de su progenitora y la patria potestad será ejercida por ambos padres. El régimen de convivencia familiar el progenitor podrá visitar a su hijo de acuerdo al siguiente Régimen: a) Los días laborales martes y jueves de cada semana, en horario comprendido de 5:00 p.m a 7:00 p.m, el progenitor podrá visitar a su hijo en el hogar y llevarlo de paseo a un lugar distinto al de su residencia habitual, ya que siempre ha demostrado ser responsable en el cuidado de su hija. El día de cumpleaños de cada uno de los progenitores, el niño lo pasará al lado de su respectivo progenitor. El día del padre, el menor lo celebrará todo el día con su padre, el día de la madre lo pasará al lado de su madre. En forma alternada serán las vacaciones de semana santa y carnaval, empezando en el año 2015, la semana santa para el padre. Las vacaciones escolares divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el período vacacional, en caso de que uno de los progenitores decida viajar en compañía de su hijo y se lo comunicará al otro y será el período de un mes para cada año, en beneficio del niño, que pueden disfrutar con su progenitor el derecho a la recreación, esparcimiento y viaje. En la época navideña, el niño compartirá los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año con la madre; y veinticinco (25) de diciembre de cada año y 1° de enero con su progenitor, convienen los progenitores que pueden alternar este régimen de común acuerdo. El progenitor se compromete a suministrar como pensión de alimentos los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previa entrega de recibo. Asimismo para el mes de julio y diciembre de cada año suministrara la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), para los gastos propios de la época. Para garantizar el derecho a la educación, como inscripción, mensualidades escolares, materiales de educación, serán por cuenta del progenitor, los uniformes escolares, serán suministrados por la progenitora. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos de navidad y año nuevo, serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales. Para garantizar el derecho a salud, medicina y gastos médicos establecido en los artículos 41 y 42 siguientes de carnet que lo acredita como beneficiario del Seguro otorgado por la empresa donde labora y lo no cubierto por el seguro, será asumido en un 50% por ambos progenitores. Líbrese boleta.
La Juez Unipersonal Nº 03 (P): La Secretaria


Abog.Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N°70, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.

Exp. 25406
GAVR/belkys.