REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 12 de mayo de 2014
204º y 155º
Visto el contenido del escrito de fecha 06 de mayo de 2014, suscrito por la abogada en ejercicio Janice Adarmes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.101, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano César Augusto Melean Labarca, titular de la cédula de identidad No. V-6.748.356, a través del cual alega que el niño Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, informó a su progenitor que el miércoles 28 de mayo de 2014, viajará al país de Bolivia en compañía de su madre, por cuanto está última le refirió que ya había sido gestionado el permiso para salir del país, lo que ha generado en su representado un fundado temor de que la ciudadana Ana Sofía Quivera, titular de la cédula de identidad No. V-13.100.876, abandone el país de manera ilegal en compañía de su hijo el niño Nombre omitido artículo 65 LOPNNA; razones por las que solicita:
1. Medida de prohibición de salida del país de su hijo el del niño Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad.
2. Sea exigido a la ciudadana Ana Sofía Quivera, antes identificada el pasaporte venezolano del niño Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, a fin de que dicho documento de identificación sea retenido y se encuentre en custodia del Tribunal.
En razón a lo antes expuesto, este Tribunal considerando la potestad cautelar que inviste a este Juez Unipersonal, en consecuencia decreta las siguientes medidas:
1. Medida Provisional de Prohibición de Salida del País del niño Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad, para lo cual se ordena oficiar a los siguientes organismos a fin de que se sirvan tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha orden: a) Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Maracaibo; haciendo de su conocimiento que deben participarle de la presente orden a todos los organismos que dependen de esa Comandancia; b) Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Caracas, Distrito Capital; haciendo de su conocimiento que deben participarle de la presente orden a todos los organismos que dependen de esa Comandancia; c) Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Maracaibo, ordenándoles que deben informar a todos los puestos fronterizos que dependan de esa oficina; d) Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Caracas, distrito Capital; ordenándoles que deben informar a todos los puestos fronterizos que dependan de esa oficina.
2. Medida provisional innominada de Retención del Pasaporte del niño Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad, en ese sentido, se ordena a la ciudadana Ana Sofía Quivera, titular de la cédula de identidad No. V-13.100.876, consignar mediante diligencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de la publicación de la presente resolución el pasaporte original del referido niño el cual será retenido provisionalmente por este órgano jurisdiccional. Al respecto, se hace saber que no se ordena librar boleta de notificación por cuanto ambas partes se encuentran a derecho. Ofíciese en tales sentidos. Así se decide.
3. Así mismo, se ordena a la parte solicitante a consignar en actas constancia de recibo de los oficios ordenados en la presente resolución debidamente firmados y sellados por el organismo que corresponda, a los fines de constatar la ejecución de las medidas aquí decretadas.
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio); La Secretaria;

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 73 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal y se ofició bajo el No. 14-1684, 14-1685, 14-1686 y 14-1687. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los doce (12) días del mes de mayo de 2014. La secretaria.

Exp. 24377.