República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: EUGENIO SEGUNDO GONZALEZ MONTERO Y GRISMAIRA LISBETH MAYOR BAEZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos EUGENIO SEGUNDO GONZALEZ MONTERO Y GRISMAIRA LISBETH MAYOR BAEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.756.505y V- 14.922.540 respectivamente ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los adolescentes de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos EUGENIO SEGUNDO GONZALEZ MONTERO Y GRISMAIRA LISBETH MAYOR BAEZ, previamente identificados, asistidos por la abogada Maria González Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil catorce (2014), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los adolecentes de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (BsF.1000,00), los cuales serán depositados en cuenta de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento identificada con el numero 01160067110187475903 de ahorro a nombre de la progenitora.
• GASTOS MÉDICOS. Ambos progenitores cubrirán en un 50% las consultas, medicamentos, hospitalización, cirugías y todos aquellos gastos relacionados con la salud del niño, previa presentación de recipe y factura.
• GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada progenitor cubrirá el 50% los gastos.
• GASTOS RECREACIONALES: Cada progenitor cubrirá los gastos de sus hijos.
• GASTOS DE ESCOLARES: El progenitor comprara los uniformes escolares completos y la madre la lista escolar completa alternándose en los años siguientes, así mismo cada padre cubrirá en un 50% los gastos de inscripción, y todo lo que se genere durante el año escolar.
• GASTOS DE NAVIDAD. El progenitor se compromete a comprar el vestuario, calzado para los días 24 y 25, de Diciembre y la progenitora se compromete a comprar el vestuario, calzado del 31 de Diciembre y 01 de Enero, siendo alternados en los años siguientes
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los adolescentes de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EUGENIO SEGUNDO GONZALEZ MONTERO Y GRISMAIRA LISBETH MAYOR BAEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.756.505y V- 14.922.540 respectivamente, realizado en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil catorce (2014) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 607 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25706
IHP/ach*