República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 25165
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YURIALIS DEL VALLE ARAUJO RAMIREZ
Abogada asistente: Marnie Silva , Defensora Pública
DEMANDADO: GERARDO JAVIER AGUIRRE ARZUZA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YURIALIS DEL VALLE ARAUJO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.738.803, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogada Marnie Silva, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano GERARDO JAVIER AGUIRRE ARZUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.565.424, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil catorce (2014). Ahora bien, los ciudadanos YURIALIS DEL VALLE ARAUJO RAMIREZ y GERARDO JAVIER AGUIRRE ARZUZA, previamente identificados, mediante escrito de convenio de fecha dos (02) de Mayo de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor del niño el ciudadano: GERARDO JAVIER AGUIRRE ARZUZA, ya identificado, se obliga a suministrarle a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300.00), semanales, los cuales serán entregados directamente por la empresa, previo acuse de recibo, por concepto de Obligación de Manutención, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En cuanto a los gastos de Escolaridad del niño el ciudadano GERARDO JAVIER AGUIRRE ARZUZA, se compromete a cubrir todos los gastos de útiles escolares generados en el año escolar, y la progenitora los gastos generados por concepto de uniformes. En relación al transporte Escolar será cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, asimismo los gastos extras que se generen por educación serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
• En cuanto a los Gastos de Salud que puedan generarse por el niño: el ciudadano. GERARDO JAVIER AGUIRRE ARZUZA, se obliga a suministrarle a su hijo todos los gastos de medicamentos, colocados por el médico tratante previo acuse de recipe e indicaciones; y la progenitora todos los gastos generados por consultas; ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos extraordinarios que genere el niño de autos (exámenes de laboratorio, ortodoncia, ortopedia, etc.) en la misma proporción.
• En cuanto a la Época de las Festividades Decembrinas, el ciudadano: GERARDO JAVIER AGUIRRE ARZUZA, se compromete a suministrar adicional a la pensión de Manutención, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (7.000,00).
• Se proceda a OFICIAR A LA MICRO EMPRESA DECOFERCA, con la finalidad de indicarle que las cantidades de dinero una vez levantadas las medidas correspondientes, sean descontadas directamente al progenitor y entregadas a la progenitora del niño:
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano YURIALIS DEL VALLE ARAUJO RAMIREZ y GERARDO JAVIER AGUIRRE ARZUZA, mediante acto conciliatorio de fecha dos (02) de Mayo de dos mil catorce (2014).
b) Se acuerda levantar las Medidas decretadas en fecha 31/01/2014 y ejecutadas el 04 de abril del 2014, sobre el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso.
c) Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 610 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 1685. La Secretaria.-
Exp. 25165
IHP/ach*
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