REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: N° 25734
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YORMARY CAROLINA GIL MORENO
DEMANDADO: JEAN CARLOS JOSE RAMIREZ YEDRA


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2014, se recibió por la Oficina de Distribución, demanda contentiva de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana YORMARY CAROLINA GIL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.118.846, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANA LEON DE MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.644, instauró demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JEAN CARLOS JOSE RAMIREZ YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.450.176, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Con estos antecedentes esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:

ARTICULO 453: “EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY SERÁ EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO O ADOLESCENTE, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE NULIDAD DEL MATRIMONIO, EN LOS CUALES EL JUEZ COMPETENTE SERÁ EL DEL DOMICILIO CONYUGAL”

De conformidad con la disposición legal transcrita y por cuanto de la manifestación hecha por el solicitante y plasmada en el escrito de demanda, el domicilio de la ciudadana YORMARY CAROLINA GIL MORENO y de su hija, la niña (identidad omitida), se encuentra establecido en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, esta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, para que conozca de la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, respecto de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana YORMARY CAROLINA GIL MORENO, contra el ciudadano JEAN CARLOS JOSE RAMIREZ YEDRA, en relación a la niña (identidad omitida).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2, LA SECRETARIA,


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.



En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el Nº 588, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.-
IHP/sma.-
Exp.25734