República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: YOGLIS ALBERTO VILLALOBOS FLORES Y LILIANA PATRICIA OROZCO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YOGLIS ALBERTO VILLALOBOS FLORES Y LILIANA PATRICIA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. \/- 13.000.663 y V- 13.659.274 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos YOGLIS ALBERTO VILLALOBOS FLORES Y LILIANA PATRICIA OROZCO, previamente identificados, asistidos por la abogada Iristelis Rincón, Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, en fecha trece (13) de Mayo de dos mil catorce (2014), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El padre podrá retirar a su hijo del hogar materno, los fines de semana de forma alterna a partir del día viernes a las cinco de la tarde (05:00 PM), para retornarlo el día domingo a las las cinco de la tarde (05:00 PM).
• El padre podrá retirar a su hijo del hogar materno, los martes y miércoles de cada semana a las tres de la tarde (03:00 PM), para retornarlo el mismo día a las ocho de la noche (08:00 PM).
• El niño permanecerá con la madre durante el DÍA DE LA MADRE y el día del CUMPLEAÑOS de la misma.
• El niño permanecerá con el padre, durante el DÍA DEL PADRE y el día CUMPLEAÑOS del mismo.
• Durante los días de Asueto de Carnaval, del próximo año, el niño lo pasara con la madre.
• Durante los días de Asueto de Semana Santa del próximo año, el niño lo pasara con el padre.
• En relación a los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre del presente año, el niño lo pasara con su progenitor y los días treinta y uno (31) de diciembre del presente año y el 01 de Enero del año
• En relación al mes de agosto del presente año, el niño pasara la primera mitad del mes con la madre y la segunda mitad con el padre
• Las asignaciones correspondientes Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, se alternarán anualmente para el padre y la madre con el propósito de que el niño puedan disfrutar diferentes periodos con cada uno de ellos.
• Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y amistosa en todo lo relacionado con su hijo y en especial en todo lo relacionado con el régimen de convivencia familiar y sus posibles variaciones.


PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos YOGLIS ALBERTO VILLALOBOS FLORES Y LILIANA PATRICIA OROZCO, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos YOGLIS ALBERTO VILLALOBOS FLORES Y LILIANA PATRICIA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. \/- 13.000.663 y V- 13.659.274 por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 713 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25918
IHP/ach*