República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 25589
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: GIOVANNY JOSE FUENTES
Abogada asistente: Soraida Quintero, inpre N° 11.653
DEMANDADO: LILIBETH YAJAIRA QUINTERO GUERRA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano GIOVANNY JOSE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.623.945, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Soraida Quintero, inpre N° 11.653, interpuso solicitud contentiva de Fijación de la Obligación de Manutención en contra de la ciudadana LILIBETH YAJAIRA QUINTERO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.607.476, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha nueve (09) de Abril de dos mil catorce (2014). Ahora bien, los ciudadanos GIOVANNY JOSE FUENTES y LILIBETH YAJAIRA QUINTERO GUERRA, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) mensuales, que suministrará de la siguiente manera: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) semanales, los cuales entregará a en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela, cuenta número 01020306660000073011.
• En época escolar; el progenitor suministrará los útiles escolares y la progenitora aportará los uniformes escolares, con respecto a los conceptos de inscripción escolar y transporte escolar serán cubiertos por ambos progenitores, y la mensualidad será asumido por la progenitora.
• Gastos médicos; la niña de autos goza de seguro medico el cual cancela el progenitor a razón de UN MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, los gastos no cubiertos por el seguro serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).
• Época navideña y fin de año, el progenitor asumirá lo relativo a calzados, vestuarios, correspondientes a los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, adicional al juguete.
• El progenitor se compromete a pagar las siete (07) mensualidades vencidas desde el mes de septiembre 2013 hasta el mes de abril 2014
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano GIOVANNY JOSE FUENTES y LILIBETH YAJAIRA QUINTERO GUERRA, mediante acto conciliatorio de convenio de fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil catorce (2014).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 660 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25589
IHP/ach*