República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 25166
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTES: JHOAN DANIEL VILLALOBOS GONZALEZ Y HECTOR JOSE CONTRERAS MERCHAN

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento de Pago de Prestaciones Sociales, se inicio mediante escrito de fecha 21/01/2014 se inicio por ante los tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos JHOAN DANIEL VILLALOBOS GONZALEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.826.484 y HECTOR JOSE CONTRERAS MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.003.163 asistidos por los abogados Karin Soto, Defensor Público y Naila Andrade inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12463 respectivamente, manifiesta el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CONTRERARS MERCHAN, antes identificado, que mantuvo una Relación Laboral con el adolescente, antes identificado, desde el día 09 de Junio de dos Mil Trece (2013) hasta el día 09 de Diciembre del mismo año.

CONVENIO SOBRE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

• Hemos decidido de común acuerdo llegar a una transacción laboral por el monto de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (7.308,08), con el fin de cancelar los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnización, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades,
• El monto anteriormente señalado será cancelado en la fecha Tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014).
• Yo, JHOAN DANIEL VILLALOBOS GONZÁLEZ, antes identificado, mediante la presente Transacción Laboral declaro mi conformidad con lo pactado y renuncio a reclamar cualquier derecho de la relación laboral que mantuve con el ciudadano HÉCTOR JOSÉCONTRERARS MERCHAN, antes identificado.
PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entrar ahora a determinar este juzgado, si el convenio realizado por las partes de este juicio sobre la liquidación de la comunidad conyugal, es procedente en derecho

Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y 267 y 269 del Código Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
.

De las normas trascritas se desprende que las partes en cualquier grado e instancia del proceso tiene la potestad de suscribir acuerdos que ponen fin a la controversia planteada y los mismos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los solicitantes realizaron un convenio para partir la comunidad conyugal el cual a criterio de esta sentenciadora cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
• Aprueba y Homologa el Convenio judicial celebrado por los ciudadanos JHOAN DANIEL VILLALOBOS GONZALEZ Y HECTOR JOSE CONTRERAS MERCHAN sobre el pago de las prestaciones sociales.
. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 662 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25166
IHP/ach*