República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
MOTIVO: AUTORIZACION PARA CAMBIO DE DOMICILIO
PARTES: MONICA VIRGINIA VILCHEZ URDANETA Y WILMER JUNIOR RUIZ VILLASMIL
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MONICA VIRGINIA VILCHEZ URDANETA Y WILMER JUNIOR RUIZ VILLASMIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 13.081.639 y V.- 15.282.421; asistidos por el abogado CARLOS RIOS, inscrito en el inpre N° 81.616, en fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce (2014), presentaron escrito sobre Cambio de Domicilio, Régimen de Convivencia, Custodia y llegando a un convenio quedando establecidos en los siguientes términos:
• EL PROGENITOR, autoriza, conforme a los términos contenidos en este acuerdo, el cambio de residencia internacional de su menor hijo SEBASTIAN OCTAVIO RUIZ VILCHEZ, quien actualmente reside en la Calle 71 A con avenida 16, Casa,No 15C-03 del Sector Paraíso, Maracaibo, Estado Zulia en la República Bolivariana de Venezuela, a la Ciudad de Tres Ríos, 100 metros al norte del Palacio Municipal, al lado de la Panadería Musmani, Calle principal Tres Ríos, Cartago en la República de Costa Rica, Código Postal 30301, ciudad ésta donde residirá "LA PROGENITORA", quien actualmente posee la custodia . Dicho cambio de residencia se estima a efectuar a finales del mes de septiembre del presente año.
• LA PROGENITORA manifiesta en este acto que la presente autorización de cambio de residencia internacional para su menor hijo SEBASTIAN OCTAVIO RUIZ VILCHEZ se basa en el hecho de tener planes de matrimonio y conformar una familia con el ciudadano HERNANDO JOSÉ RINCÓN MORA, ciudadano costarricense, portador del número de pasaporte D913888, domiciliado en el Estado Carabobo, Venezuela.
• LA PROGENITORA garantiza el derecho de educación formal del menor en la República de Costa Rica, indica que el niño, comenzará estudios en el mes de Marzo 2015, bajo la normativa legal regular de educación dé la República de Costa Rica, conforme a los parámetros que ésta establezca, en el nivel de Pre-escolar en el periodo 2.014 - 2.015 en el Colegio Victoria ubicado en Tres Ríos 1km al Norte de la Subestación del ICE en la carretera vieja a Cartago, cuyos teléfonos y dirección electrónica son 506-22795784 contacto info@colegiovictoria.com, asimismo "LA PROGENITORA" participará a "EL PROGENITOR" el cambio del niño a cualquier otra institución educativa diferente de la antes señalada.
• LA PROGENITORA" deberá participar en el Colegio Victoria en la República de Costa Rica, institución donde recibirá educación el niño, la situación especial que tiene "EL PROGENITOR" domiciliado fuera del país, con el propósito de proporcionar números de teléfono y correos electrónicos de los docentes que tendrán a su cargo la educación del a la cuenta de correo electrónico de "EL PROGENITOR" ruizvillasmil@hotmail.com. con el único propósito de verificar las calificaciones, evolución, logros, aciertos y la asistencia del menor en la institución mediante la información que a bien tengan suministrarle dichos docentes.
• LA PROGENITORA deberá participar a EL PROGENITOR en la cuenta de correo electrónico antes señalada. cualquier actividad extracurricular, actividad deportiva o cultural regular que desarrolle el niño en la República de Costa Rica.
• LA PROGENITORA junto con el niño tendrán como único domicilio en la República de Costa Rica, un inmueble ubicado en la ciudad de Tres Ríos Cartago 100 metros al norte del Palacio Municipal al lado de la Panadería Musmani. El cambio de este domicilio antes señalado debe ser notificado a "EL PROGENITOR" en su cuenta de correo electrónico ruizvillasmil@hotmail.com.
• LA PROGENITORA, garantizará los gastos de salud (cirugía y hospitalización) para el niño en la República de Costa Rica, a pesar de que en Venezuela el niño continuará teniendo los beneficios que por contrato colectivo le corresponde por la relación de trabajo que EL PROGENITOR posee en la actualidad con la empresa Productos Swissagro, C.A.
• LA PROGENITORA y EL PROGENITOR convienen en cuanto al régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR establecerlo de la siguiente forma: A.- Las partes tramitarán todas las gestiones necesarias para la obtención de la permisología legal requerida para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente acuerdo de CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL, y el ciudadano WILMER JÚNIOR RUIZ VILLASMIL confiero poder amplio y suficiente, en cuanto a Derecho se requiera, sin limitación alguna, en representación del niño a su madre MÓNICA VIRGINIA VILCHEZ URDANETA, +para realizar toda clase de trámites y gestiones, que a bien tenga hacer, ante el Consulado General de La República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Tres Ríosubicada en Costa Rica, tales como pasaporte, Cédula de Identidad y cualquier documento de identificación venezolana u otro que se requiera. Asimismo, WILMER JÚNIOR RUIZ VILLASMIL autoriza a la madre del niño, MÓNICA VIRGINIA VILCHEZ URDANETA, a gestionar sin limitación alguna la legalización de los trámites migratorios y de naturalización del niño ante las embajadas u oficinas gubernamentales en la República de Costa Rica, o en cualquier otro país, muy especialmente lo concerniente a la solicitud de visas o cualquier otra documentación que sean otorgadas por esos países, las cuales requiérale niño, quien es venezolano, portador del pasaporte N° 039508263.
• Asimismo, EL PROGENITOR autoriza a LA PROGENITORA, por tener la custodia del niño, que pueda (individualmente sin necesidad de la autorización de "EL PROGENITOR" viajar con el u otorgar permisos de viaje a familiares hasta el tercer grado de consanguinidad para el niño dentro y fuera de la República de Costa Rica y de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha autorización, "LA PROGENITORA" recíprocamente la otorga a "EL PROGENITOR" para los periodos donde el menor se encuentre con "EL PROGENITOR". De igual manera, ambos progenitores, deberán participar mediante correo electrónico al otro cuando realicen dichos viajes, los períodos de su ejecución y sus estadías. "EL PROGENITOR" del niño podrá disfrutar de un Periodo (01) una vez al año, que previo consenso con "LA PROGENITORA" acuerden, a partir del año 2.015, según cronograma educativo conforme a la normativa de educación de la República de Costa Rica, para el disfrute y compañía en esos días de asueto en Venezuela. Asimismo, podrá disponer "EL PROGENITOR" viajar dentro o fuera del país sin limitación alguna junto con su hijo durante éste período, previa notificación de un itinerario que contendrá lugar de estadía, período de viaje y copia de los boletos, lo cual será participado por "EL PROGENITOR" a "LA PROGENITORA" mediante correspondencia electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: virginiavilur@hotmail.com. "EL PROGENITOR" podrá visitar en cualquier oportunidad en su lugar de residencia en Costa Rica al niño previa participación a la "LA PROGENITORA" de este hecho, quien prestará su colaboración para la materialización de este evento.
• LA PROGENITORA tendrá a su cargo el pago de los gastos efectuados en este procedimiento de homologación de cambio de residencia internacional, incluidos los honorarios profesionales del abogado que intervenga.
• EL PROGENITOR", acuerda mantener las mismas condiciones de ejecución sobre la pensión de manutención fijada por vía judicial, todo ello en beneficio de su hijo "LA PROGENITORA" gestionará el cambio de la moneda nacional Venezolana con la que se cancela la obligación de manutención fijada por el Tribunal, a moneda de curso legal en Costa Rica, todo ello con el propósito de que el dinero cancelado por "EL PROGENITOR" continúe coadyuvando los gastos de manutención del menor en Costa Rica.
• Las partes acuerdan dejar sin efecto el régimen de convivencia familiar desde el 01 de septiembre de 2.014, plasmado en la sentencia de divorcio dictada Juez Unipersonal de Protección al Niño y al Adolescente De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala 2 mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2.012 en el expediente 18.565, por ser esta la fecha en la que se materializara el viaje del niño al extranjero, con el propósito de ser esta fecha también en la que entre en vigencia el régimen de convivencia internacional acordado por nosotros respecto de nuestro menor hijo, el cual se encuentra contenido en la presente solicitud.
• El correo electrónico de "LA PROGENITORA" donde se efectuaran notificaciones judiciales, si las hubiere, es virginiavilur@hotmail.com, así como el teléfono en costa Rica es 506-22795784. El correo electrónico para comunicarse con el niño en Costa Rica es virginiavilur@hotmail.com, pudiendo comunicarse con "LA PROGENITORA" con el USUARIO SKYPE: Monica.virginia.vilchez.urdaneta.
• EI padre que de origen a algún incumplimiento de presente acuerdo, muy especialmente en lo que a régimen de convivencia familiar internacional se refiere por RETENCIÓN del menor será conminado judicialmente a que lo restituya respondiendo por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al niño, debiendo reintegrar el doble de todos los gastos que se hayan realizado para obtener la restitución del menor.
• LA PROGENITORA declara que el menor se encontrará domiciliado en la República de Costa Rica bajo un régimen legal de inmigración cónsono con su situación.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación Cambio de Domicilio del niño de autos. Al respecto los artículos 358, 363, 365, 375, 385, 386 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 359°: Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
…El padre y la madre decidirán de mutuo acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos MONICA VIRGINIA VILCHEZ URDANETA Y WILMER JUNIOR RUIZ VILLASMIL previamente identificados, han acordado un Cambio de Domicilio, Régimen de Convivencia Familiar, Custodia a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Cambio de Domicilio, el Régimen de Convivencia Familiar, Custodia celebrado por los ciudadanos MONICA VIRGINIA VILCHEZ URDANETA Y WILMER JUNIOR RUIZ VILLASMIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 13.081.639 y V.- 15.282.421; respectivamente, realizado en fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce (2014) por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
b) El progenitor ciudadano WILMER JUNIOR RUIZ VILLASMIL autoriza a la ciudadana MONICA VIRGINIA VILCHEZ URDANETA para que pueda realizar los tramites correspondientes ante los Organismos competentes para tramitar la obtención de toda la documentación necesaria para dichos viajes (Visa-pasaporte).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 580 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25726
IHP/ach*
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