República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ERBANO JOSE CORTEZ QUINTERO Y TANIA ESPERANZA RIVERA RIVERA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ERBANO JOSE CORTEZ QUINTERO Y TANIA ESPERANZA RIVERA RIVERA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.658.179 y pasaporte colombiano N° AP235883 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ERBANO JOSE CORTEZ QUINTERO Y TANIA ESPERANZA RIVERA RIVERA previamente identificados, asistidos por la abogada Andreína González Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil catorce (2014), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fijo dicha obligación de manutención en la suma de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) mensuales a razón de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta (Bs. 450) quincenales, los cuales entregara a la progenitora de su hijo previo recibo que firmara la susodicha en señal de mi cumplimiento de la Obligación de Manutención, a partir del día 30/04/2014 y todos los días 15 y 30 de cada mes.
• Dicha obligación de Manutención será aumentada automáticamente cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Chofer por su cuenta, y la seguirá suministrando aunque el referido niño adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Con respecto de los gastos escolares para el inicio del año escolar 2014-2015 y los siguientes, se comprometió a cancelar el Cincuenta por ciento (50%) de la Inscripción, los útiles y uniformes.
• Así mismo cumpliré con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos que amerite el niño en caso de enfermedad o quebrantos de salud, previa presentación de factura o presupuesto.
• Me comprometo igualmente a dotar al niño a partir de este año y en los venideros, de vestido y calzado una vez al año para Junio de 2014, dicha dotación será por el monto de Mil Bolívares (Bs.1000) la cuota.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de Diciembre, suministrara la cantidad de Dos Mil (Bs.2.000.oo), para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de su hijo durante las fiestas decembrinas.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ERBANO JOSE CORTEZ QUINTERO Y TANIA ESPERANZA RIVERA RIVERA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.658.179 y pasaporte colombiano N° AP235883 respectivamente, realizado en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil catorce (2014) por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días dos (02) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 578 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp.25724
IHP/ach*