República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ALEXANDER DE JESUS BUYONES FERNANDEZ Y AYARI COROMOTO ARANGUREN ARTIGA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS BUYONES FERNANDEZ Y AYARI COROMOTO ARANGUREN ARTIGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.748.165 y V- 9.798.861; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la adolescente de autos.
Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS BUYONES FERNANDEZ Y AYARI COROMOTO ARANGUREN ARTIGA previamente identificados, asistidos por la abogada Iristelis Rincón, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, en fecha quince (15) de Abril de dos mil catorce (2014), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo) mensuales. El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a cambio de recibos suscritos por la misma.
• El padre se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%)? de los gastos médicos, que se ocasionen para el caso que su hija presente algún quebranto de salud y que no se encuentren amparados por la póliza de seguros, adquirida por medio de la empresa PDVSA, en la cual labora actualmente.
• El padre se comprometió a cubrir en el mes de Agosto de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que se generen por la adquisición de útiles, uniformes y calzados escolares para su hija.
• En la época decembrina, el padre se comprometió a suministrar adicionalmente, el 01-12-14, el VEINTE POR CIENTO (20%), del monto correspondiente a la bonificación de fin de año, que perciba como empleado de PDVSA.
• El padre se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de aquellos gastos que sean necesarios para cubrir requerimientos de su hija y que sean diferentes a los aquí estipulados, previo acuerdo entre ambos, antes de efectuar la respectiva erogacion.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS BUYONES FERNANDEZ Y AYARI COROMOTO ARANGUREN ARTIGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.748.165 y V- 9.798.861, respectivamente, realizado en fecha quince (15) de Abril de dos mil catorce (2014) por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Se ordena expedir la copia certificada solicitada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 574 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25720
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