República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 25179
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: DEMANDANTE: ENDER ENRIQUE PAZ COLINA
DEMANDADO: MAIDEN LOREXY MONTILLA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano ENDER ENRIQUE PAZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.205.713 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogado Yazmín Vásquez Defensor Público; en contra de la ciudadana MAIDEN LOREXY MONTILLA titular de la cedula de identidad N° V- 20.578.337, del mismo domicilio, interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos-
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, mediante acto conciliatorio de fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil catorce (2014), los ciudadanos ENDER ENRIQUE PAZ COLINA y MAIDEN LOREXY MONTILLA identificados anteriormente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor podrá compartir con las niñas de autos los Días Martes a partir de las SEIS DE LA TARDE (6:00 p.m) hasta el Día Miércoles hasta las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m) pernoctando. Los fines de semana el progenitor podrá compartir con las niñas de autos desde el día Viernes a partir de las SEIS DE LA TARDE (6:00 p.m) hasta el día Domingo hasta las SEIS DE LA TARDE (6:00 p.m) siendo estos alternados.
• En el período de vacaciones escolares las niñas de autos podrán compartir el cincuenta por ciento (50%) cada progenitor es decir con su progenitora los primeros 22 días de dicho período con el progenitor los otros 22 días del mismo.
• En la época navideña las niñas de autos compartirán con el progenitor los días 24 y 25 de Diciembre y con la progenitora los días 31 de Diciembre y 01 de Enero de manera alternada.
• El día del niño, las niñas de autos compartirán con ambos progenitores.
• El día del Padre y su cumpleaños las niñas de autos lo compartirán con el progenitor y el día de la Madre y su cumpleaños compartirán con su progenitora.
• El día del cumpleaños de las niñas de autos lo compartirá con ambos progenitores.
• En los asuetos feriados las niñas de autos compartirán en el asueto de carnaval con el progenitor y en el asueto de semana santa con la progenitora siendo estas fechas alternadas en los años sucesivos.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos no violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ENDER ENRIQUE PAZ COLINA y MAIDEN LOREXY MONTILLA previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos ENDER ENRIQUE PAZ COLINA y MAIDEN LOREXY MONTILLA respectivamente, en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil Catorce (2014) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 582 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp.25179
IHP/ach*
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