República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: EDY ENRIQUE HERNANDEZ CONTRERAS Y NURIS JOSEFINA TORREZ OLIVO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EDY ENRIQUE HERNANDEZ CONTRERAS Y NURIS JOSEFINA TORREZ OLIVO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 23.554.179 y V.- 20.944.988 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.
Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos EDY ENRIQUE HERNANDEZ CONTRERAS Y NURIS JOSEFINA TORREZ OLIVO previamente identificados, asistidos por los abogados Lisbeth Bracamonte y Marnie Silva Defensores Públicos, auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor del niño el ciudadano Edy Enrique Hernández Contreras, se obliga a suministrarle a su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) quincenales, a razón de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,00) mensuales, es decir, cada 15 y 30 de todos los meses, los cuales serán entregados previo acuse de recibo.
• En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, el progenitor se compromete a hacer entrega el día 30 de Noviembre de 2014 la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2500,00) adicionales a la pensión mensual, con los fines de comprar la ropa de navidad, mas un juguete de navidad; y la progenitura se encargará de satisfacer todo lo necesario en cuanto a la época.
• En cuanto a los Gastos de Salud el progenitor le provee al niño, serán cubiertos en un sesenta por ciento (60%) por el progenitor y en un cuarenta (40%) por la progenitora del niño de autos.
• En cuanto a los gastos originados por educación para el venidero año escolar 2014-2015, ambos acuerdan en inscribir a su hijo en un Instituto de Educación Publico, para lo cual el progenitor se compromete a cancelar lo relativo a la colaboración por inscripción y además si así se solicitara cualquier otra colaboración mensual, también se compromete el progenitor del niño a comprarle a su hijo la totalidad de los útiles escolares que exija el colegio y la progenitora le comprara a su hijo la totalidad de los uniformes escolares que le exijan a su hijo el colegio en el cual cursara sus estudios.
• El día treinta (30) de Julio del año 2014, el progenitor se obliga a entregarle previo acuse de recibo a la progenitora de su hijo, la cantidad de MIL BOLÍVARES (1000,00), para cubrir los gastos de vestidos y calzados del niño.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EDY ENRIQUE HERNANDEZ CONTRERAS Y NURIS JOSEFINA TORREZ OLIVO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 23.554.179 y V.- 20.944.988 respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Abg. Ana Garcia
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 644 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25862
IHP/ach*
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