República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 25621
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO
PARTES: DEMANDANTE: MARISELA DEL CARMEN FERNANDEZ BENCOMO
Abogada asistente: Marisel Sanquiz, Defensora Pública
DEMANDADO: FREDDY DEL CARMEN LINARES RIVERA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MARISELA DEL CARMEN FERNANDEZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.736.769, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Marisel Sanquiz, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Aumento en contra del ciudadano FREDDY DEL CARMEN LINARES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.009.469, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha once (11) de Abril de dos mil catorce (2014). Ahora bien, los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN FERNANDEZ BENCOMO y FREDDY DEL CARMEN LINARES RIVERA, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha catorce (14) de Mayo de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor acuerda aumentar la Obligación de Manutención a NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.oo) mensuales los cuales cancelará por concepto de Obligación de Manutención por lo que solicitamos se apertura una cuenta de ahorros, para hacer los depósitos de dicha pensión y a su vez se autorice a la progenitora para que retire la totalidad de dicha pensiones.
• EPOCA DECEMBRINA: En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor se compromete a cancelar todo lo referente a dichos gastos en ocasión a juguetes, ropa, calzado y cualquier otro gasto que se necesite para satisfacer las necesidades espirituales y emocionales típicas de esa época.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: En cuanto a los gastos de salud que pueda generar el niño de autos, medicinas, consultas médicas, tratamiento, el niño se encuentra amparado por una póliza de seguro de P.D.V.S.A, la cual cubre la totalidad de dichos gastos.
• EPOCA ESCOLAR: el progenitor suministrará los útiles escolares y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de uniformes y la progenitora se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por conceptos de uniformes escolares
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano MARISELA DEL CARMEN FERNANDEZ BENCOMO y FREDDY DEL CARMEN LINARES RIVERA, mediante acto conciliatorio de convenio de fecha catorce (14) de Mayo de dos mil catorce (2014).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 637 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25621
IHP/ach*