Exp. 05937
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ANA VERÓNICA MOLINA HOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MAGDA COLINA BORRERO.
BENEFICIARIA: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de Autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana ANA VERÓNICA MOLINA HOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.495.175 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MAGDA COLINA BORRERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.425, mediante el cual manifiesta que requiere tramitar por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), la tramitación de la renovación del pasaporte de la niña antes identificada, requiriendo para tal fin la autorización del progenitor ciudadano BERNARDO JOSÉ ORTEGANO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.270.946, siendo el caso que el mismo desde el momento de la separación está residenciado en HOUSTON TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, motivo por el cual acude a este Tribunal a fin de solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE a favor de su hija antes identificada.
A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir pasaporte en beneficio de la niña PAULA SOFIA ORTEGANO MOLINA. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana ANA VERÓNICA MOLINA HOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.495.175, realice todos los tramites necesarios por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para expedirle nuevo pasaporte a la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el No. 44 en la carpeta de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2014. La Secretaria.-
IHP/ars.-
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