República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02



MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CUSTODIA
PARTES: DANNY ELUHAR MATOS URDANETA Y KATIUSKA ALEJANDRA NORIEGA MAGDALENO

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos DANNY ELUHAR MATOS URDANETA Y KATIUSKA ALEJANDRA NORIEGA MAGDALENO venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.071.851 y V- 24.403.382, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Custodia de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los ciudadanos DANNY ELUHAR MATOS URDANETA Y KATIUSKA ALEJANDRA NORIEGA MAGDALENO previamente identificados, asistidos por los abogados Lis Leiva y Gabriela Faria, Defensoras Públicas, en fecha doce (12) de Mayo de dos mil catorce (2014), auto compusieron para un arreglo sobre la Custodia de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Ambos progenitores acuerdan que la progenitora le cederá la custodia temporal de sus hijos al progenitor de los mismos, a partir de la firma del presente acuerdo hasta el día quince (15) de Enero del año 2015, cuando el progenitor le cederá de nuevo a la progenitora la custodia de sus hijos antes nombrados.
• En cuanto a la convivencia familiar ambos padres acuerdan que por cuanto la progenitora fijara su domicilio temporal en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, la misma podrá visitar a sus hijos antes mencionados y pernoctar con ellos en su domicilio aquí en Maracaibo cada vez que ella esté en esta ciudad de Maracaibo, siempre y cuando no entorpezca sus días de estudio y su asistencia al colegio. compromete a entregarle a los niños y la posesión de la vivienda antes.
• Ambos padres acuerdan que el progenitor se ira a vivir con sus hijos mientras dure la custodia de los mismos en una casa ubicada en el barrio prados del sol, calle 188, casa N° 72 de esta ciudad de Maracaibo y una vez que la progenitora regrese a vivir en esta ciudad el progenitor se compromete a entregarle a los niños y la posesión de la vivienda


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia de los niños de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos DANNY ELUHAR MATOS URDANETA Y KATIUSKA ALEJANDRA NORIEGA MAGDALENO, previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia a favor de los niños de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia temporal celebrado entre los ciudadanos DANNY ELUHAR MATOS URDANETA Y KATIUSKA ALEJANDRA NORIEGA MAGDALENO venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.071.851 y V- 24.403.382 en fecha doce (12) de Mayo de dos mil catorce (2014), por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:05 a.m., bajo el Nº 623, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 25815
IHP/ach*