República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 25814
MOTIVO: LIQUIDACION y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES: RAIZA EUGENIA NUÑEZ CARRUYO Y JOSE ALBERTO PALMA ZAMBRANO


PARTE NARRATIVA


El presente procedimiento de Liquidación de Comunidad Conyugal, se inicio mediante escrito de fecha 12/05/2014 se inicio por ante los tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS BOHORQUEZ BRACHO Y MARIA DEL VALLE PAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 7.822.783 y V.- 9.784.938 asistidos por los abogados Verónica Márquez y Javier González inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 112.250 y 73.206 respectivamente, manifiestan los solicitantes que En fecha diez (10) de febrero de 2014, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído entre los ciudadanos JOSÉ LUIS BOHORQUEZ BRACHO y MARÍA DEL VALLE PAZ PÉREZ, celebrado en fecha tres (3) de julio de 1993, ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan a esta Tribunal procedan a la liquidación y partición de la Comunidad Conyugal y de mutuo acuerdo realizaron las partes.


CONVENIO SOBRE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

• La partición que se hará en los siguientes términos y condiciones: En cuanto a un (1) Fundo Agrícola y Pecuario denominado "SANTÍSIMA TRINIDAD" compuesto por un conjunto de mejoras y bienhechurías conformadas por pastos artificiales divididos en diversos poteros cercados con estantillos de madera y alambre de púas a cuatro pelos; una (1) vaquera construida con cercas de estructura metálica, pisos de cemento, techo de zinc, corrales, bebederos, embarcadero; tres (3) pozos de agua; una (1) casa de habitación construida con paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento. Radicadas estas mejoras y bienhechurías sobre una superficie de Terreno Municipal que mide CIENTO DIEZ HECTÁREAS CON SESENTA Y CUATRO ÁREAS (110,64 hm2), la cual forma parte de una mayor extensión, ubicadas en el Sector La Guaira, Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE-OESTE: Finca central Venezuela; NORTE-ESTE: Caserío La Guaira; SUR-OESTE: Río Torondoy; SUR-ESTE: Finca La Guaira. Este bien fue adquirido según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha Ocho (8) de Diciembre del 2011, bajo el N.-24, Tomo XV, Protocolo Primero del citado año, A este inmueble se le unen equipos agrícolas y animales, con un valor estimado y asignado de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). El cónyuge JOSÉ LUIS BOHORQUEZ BRACHO, cede y traspasa la totalidad de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias, que equivalen al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de la propiedad, a la cónyuge MARÍA DEL VALLE PAZ PÉREZ. En consecuencia, el referido inmueble queda para la exclusiva y plena propiedad de la cónyuge MARÍA DEL VALLE PAZ PÉREZ.
• En cuanto a un (1) vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 4WD 1G / GGN25L-PRASKL, Año: 2008, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP D/CABINA, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8XA33ZV2589003926, Serial Del Motor: 1GR0884478, Placa: 17KIAE, que fue adquirido según se evidencia en documento autenticado en la Notaría Publica Novena de Maracaibo, en fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2009, bajo el N° 48, Tomo 63, El referido vehículo lo justipreciamos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). El cónyuge JOSÉ LUIS BOHORQUEZ BRACHO, cede y traspasa la totalidad de los derechos que le corresponden sobre dicho vehículo, que equivalen al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de la propiedad, a la ciudadana MARÍA DEL VALLE PAZ PÉREZ. En consecuencia, el referido vehículo queda para la exclusiva y plena propiedad del cónyuge MAR/A DEL VALLE PAZ PÉREZ.
• En cuanto a un (1) vehículo Marca: DODGE; Modelo: T-2500 DODGE Pl; Color: ROJO; Año: 1998; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: 3B7HF26Z1WM210101; Serial de Motor: 8 CIL, Placa: 480FAC, que fue adquirido según se evidencia en documento autenticado en la Notaría Publica Quinta de Maracaibo, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2011, bajo el N° 33, Tomo 123, El referido vehículo lo justipreciamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). La cónyuge MARÍA DEL VALLE PAZ PÉREZ, cede y traspasa la totalidad de los derechos que le corresponden sobre dicho vehículo, que equivalen al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de la propiedad, al ciudadano JOSÉ LUIS BOHORQUEZ BRACHO. En consecuencia, el referido vehículo queda para la exclusiva y plena propiedad del cónyuge JOSÉ LUIS BOHORQUEZ BRACHO.
• Convenimos que cualquier bien, mueble o inmueble, o cualquier derecho, sin excepción ni limitación alguna, no incluido en este escrito, quedará en la única y exclusiva propiedad del ciudadano a cuyo nombre aparezca escriturado o en posesión del mismo, incluidas las prestaciones sociales por relaciones laborales, cuentas bancarias, u otros derechos, sin excepción alguna. Cualquier otra obligación o pasivo, crédito bancario, comercial o personal, serán a cargo única y exclusivamente del ciudadano quien haya suscrito la obligación. El ciudadano responsable del pago de la misma, también será en caso de incumplimiento, responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar, excluyendo al otro ciudadano de cualquier responsabilidad y dando derecho a este de reclamar los daños y perjuicios a que diere lugar.

PARTE MOTIVA


Hecho así el resumen del presente caso, entrar ahora a determinar este juzgado, si el convenio realizado por las partes de este juicio sobre la liquidación de la comunidad conyugal, es procedente en derecho

Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y 267 y 269 del Código Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
.

De las normas trascritas se desprende que las partes en cualquier grado e instancia del proceso tiene la potestad de suscribir acuerdos que ponen fin a la controversia planteada y los mismos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los solicitantes realizaron un convenio para partir la comunidad conyugal el cual a criterio de esta sentenciadora cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:


• Aprueba y Homologa el Convenio judicial celebrado por los ciudadanos JOSÉ LUIS BOHORQUEZ BRACHO y MARÍA DEL VALLE PAZ PÉREZ sobre la liquidación de la comunidad conyugal.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas

. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 622 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25814
IHP/ach*